Nuevo marco legal para Inversiones Extranjeras en Nicaragua


PhD. Reynaldo Murillo Valverde
El 24 de febrero de 2025, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 36, la Ley N° 1240 de Inversiones Extranjeras, estableciendo un marco normativo integral para la promoción, facilitación y regulación de la inversión extranjera en Nicaragua. Esta legislación redefine los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, además de introducir mecanismos para garantizar la seguridad jurídica y fomentar el desarrollo económico del país.
A continuación, se analiza los principales aspectos de la Ley N° 1240, su impacto en los inversionistas y los desafíos en su implementación, incluyendo el registro obligatorio, los incentivos y los mecanismos de solución de controversias.
1. ¿Qué establece la Ley N° 1240?
La Ley N° 1240 se aplica a todas las inversiones extranjeras establecidas en Nicaragua (Artículo 2), definiéndolas como aquellas que impliquen la transferencia de capital extranjero sin distinción de nacionalidad o residencia del inversionista (Artículo 3, inciso a). Dicho capital puede adoptar diversas formas, incluyendo divisas extranjeras, activos tangibles e intangibles, derechos de propiedad intelectual y tecnología con valor económico (Artículo 3, inciso d).
La ley introduce el concepto de Inversión Estratégica (Artículo 3, inciso c), definido como aquel capital alineado con los planes de desarrollo del Gobierno y que genere impacto positivo en la economía nacional. Estas inversiones deberán formalizarse mediante contratos con la autoridad sectorial correspondiente y cumplir criterios que serán establecidos en el reglamento de la ley (Artículo 8).
2. Seguridad jurídica y protección al inversionista (Artículo 12)
Uno de los ejes fundamentales de la Ley N° 1240 es la garantía de seguridad jurídica para los inversionistas. El Artículo 12 establece derechos como:
- Uso y goce de la propiedad relacionada con la inversión (Artículo 12, inciso 1).
- Libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera y su convertibilidad (Artículo 12, inciso 2).
- Transferencias de capital invertido y remisión de utilidades al exterior (Artículo 12, inciso 3).
- Protección frente a riesgos no comerciales bajo tratados internacionales vigentes (Artículo 12, inciso 6).
- Acceso a incentivos fiscales y sectoriales conforme al marco jurídico aplicable (Artículo 12, inciso 7).
Además, los inversionistas extranjeros deberán cumplir con obligaciones específicas (Artículo 13), tales como la presentación de informes trimestrales sobre el cumplimiento de su plan de inversión (Artículo 13, inciso 3) y la provisión de información financiera al Banco Central de Nicaragua (Artículo 13, inciso 4).
3. Creación de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (Artículo 4 y 5)
Para la aplicación de la ley, se crea la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) (Artículo 4), conformada por altos representantes gubernamentales, incluyendo el Asesor Presidencial para Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, el Presidente del Banco Central, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas. La CNIE tendrá la responsabilidad de:
- Aprobar inversiones estratégicas (Artículo 5, inciso 2).
- Supervisar la correcta aplicación del marco normativo (Artículo 5, inciso 3).
- Implementar mejoras normativas para atraer inversión extranjera (Artículo 5, inciso 4, literal b).
- Coordinar con otras entidades del Estado la facilitación de trámites (Artículo 5, inciso 4, literal a).
Adicionalmente, la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) actuará como secretaría técnica de la CNIE (Artículo 4), brindando apoyo en la gestión y seguimiento de las inversiones extranjeras.
4. Registro Obligatorio de Inversiones y Certificado RUIE (Artículo 6 y 7)
Un aspecto innovador de la Ley N° 1240 es la implementación de un registro obligatorio de inversiones extranjeras (Artículo 6). Todas las inversiones deberán registrarse ante la Dirección de Inversiones del MIFIC, obteniendo el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE) (Artículo 7).
Este certificado es indispensable para la formalización de la inversión y el acceso a beneficios fiscales (Artículo 9). Además, se establece que las inversiones extranjeras que ya operan en Nicaragua tendrán un plazo de 120 días desde la entrada en vigor de la ley para completar su registro (Artículo 19).
Solución de Controversias y Arbitraje Internacional (Artículo 16)
Para brindar mayor certeza jurídica a los inversionistas, la Ley N° 1240 establece un mecanismo de solución de controversias (Artículo 16), que sigue las siguientes etapas:
- Negociación amistosa ante el MIFIC y la CNIE dentro de un plazo de 30 días hábiles (Artículo 16, inciso 1).
- Si no hay acuerdo, el inversionista podrá recurrir a tribunales nacionales o a un arbitraje internacional conforme a los tratados vigentes (Artículo 16, inciso 2).
- Una vez elegido un mecanismo de resolución, el inversionista no podrá cambiar de jurisdicción (Artículo 16, inciso 3).
Conclusión y Perspectivas
La Ley N° 1240 de Inversiones Extranjeras representa un cambio significativo en el régimen jurídico de Nicaragua para atraer y regular el capital extranjero. La normativa prioriza la seguridad jurídica, la simplificación de trámites y la alineación con estrategias de desarrollo nacional. A medida que Nicaragua avanza en la aplicación de esta ley, será fundamental evaluar sus efectos en la atracción de inversión y su impacto en el desarrollo económico del país.
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📖 Referencia
Asamblea Nacional de Nicaragua. (2025). Ley N° 1240 de Inversiones Extranjeras. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 36, 24 de febrero de 2025.
Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.