Nueva Ley de Contrataciones Administrativas del Estado 2025: Claves para los Proveedores

Nueva Ley de Contrataciones Administrativas del Estado 2025: Claves para los Proveedores

La Ley No. 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, publicada el 21 de febrero de 2025 en La Gaceta, Diario Oficial, establece un marco normativo unificado para la contratación estatal y municipal, eliminando la fragmentación que existía entre la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y la Ley No. 801, “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”.

PhD. Reynaldo Murillo Valverde

Esta nueva legislación introduce criterios estrictos de evaluación, aumenta las exigencias documentales para proveedores, y actualiza los montos de contratación. Además, se refuerza la transparencia en los procesos de adquisición pública, amplía los mecanismos de impugnación de decisiones y establece prohibiciones estrictas para ciertos actores.

Dada la trascendencia de esta reforma, es fundamental que los proveedores conozcan las nuevas reglas y adapten sus estrategias comerciales para garantizar su participación y éxito en el mercado de contrataciones estatales.

Principales Cambios en la Ley y su Impacto en los Proveedores

1. Unificación del Marco Normativo de Contrataciones Estatales

Referencia: Artículo 1, 2, 3 numeral 7

La nueva ley centraliza la regulación de todas las contrataciones públicas en una sola normativa, eliminando la dualidad regulatoria entre el sector público y municipal. Esto significa que los proveedores ahora deben regirse bajo un solo conjunto de reglas, independientemente de si contratan con el Gobierno Central o con una Alcaldía Municipal.

📌 Consejo para Proveedores:

  • Adapte sus estrategias para responder a un solo marco normativo y simplifique su gestión documental para cumplir con los nuevos requisitos.
  • Capacítese sobre las diferencias clave entre el antiguo y el nuevo régimen de contratación para evitar errores en futuras licitaciones u otros procedimientos de contratación.

2. Nuevos Montos de Contratación Administrativa

Referencia: Artículo 28

La ley actualiza los montos de contratación para reflejar el contexto económico actual. Además, establece que estos podrán ser ajustados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) cuando la inflación acumulada lo requiera, previa consulta con el Banco Central de Nicaragua (BCN).

Los nuevos umbrales de contratación son:

  • Acuerdos Marco: No tienen monto de referencia y se aplican a bienes y servicios estandarizados dentro del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios.
  • Licitación Pública: Para contrataciones superiores a C$10,000,000.00.
  • Licitación Selectiva: Para montos entre C$2,000,001.00 y C$10,000,000.00.
  • Contratación Menor: Para contratos que no superen los C$2,000,000.00.
  • Concurso para Consultores: Aplica a consultores individuales o firmas, sin restricciones de monto.
  • Contratación Simplificada: Se aplica en los casos específicos contemplados en la ley, sin importar el monto.

📌 Consejo para Proveedores:

  • Evalúe en qué rango de contratación se encuentra su empresa y diseñe estrategias competitivas para cada tipo de proceso.
  • Monitoree cualquier ajuste que el MHCP y el BCN realicen sobre estos montos, ya que impactarán directamente la clasificación de sus ofertas.

3. Prohibiciones para ser Proveedor u Oferente del Estado

Referencia: Artículo 19 y 20

La ley establece restricciones estrictas para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. No podrán participar como proveedores:

  1. Los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente durante el ejercicio del cargo, señalados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las respectivas leyes de carrera.
  2. Las personas jurídicas en cuyo capital social participen los funcionarios públicos.
  3. Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.

Por otro lado, no pueden ser oferentes, entre otros:

  • El cónyuge, la pareja en unión de hecho estable y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios públicos y de los cubiertos por las prohibiciones contempladas en la presente Ley.
  •  Quienes sean socios o asociados de una persona jurídica que haya ofertado en el mismo proceso de contratación.
  •  Las sociedades en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios sea cónyuge, pareja en unión de hecho estable o tenga parentesco en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para un mismo procedimiento.

📌 Consejo para Proveedores:

  • Antes de ofertar, revise bien las prohibiciones para asegurarse de que su empresa no tenga conflictos de interés.
  • Si hay socios o accionistas en su empresa, confirme que no estén impedidos de participar en procesos de contratación.

4. Impugnaciones y Recursos de Nulidad en los Procesos de Contratación

Referencia: Artículos 82 y 85 La Ley introduce dos tipos de recursos administrativos para impugnar decisiones dentro de los procesos de contratación:
  1. Recurso de Impugnación: Se interpone ante la Procuraduría General de la República (PGR) en caso de contrataciones estatales, o ante la máxima autoridad municipal si se trata de contrataciones municipales.
  2. Recurso por Nulidad: Se interpone ante la Contraloría General de la República (CGR) y agota la vía administrativa. Esto se realiza en el proceso licitatorio y Concurso, cuando la Procuraduría General de la República declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado.
📌 Consejo para Proveedores:
  • Conozca los plazos y procedimientos para impugnar decisiones en caso de que considere que hubo irregularidades en el proceso.
  • Consulte con asesores legales especializados para asegurar que sus reclamaciones sean presentadas correctamente y dentro del tiempo estipulado.

5. Procesos Exclusivos para MIPYMEs

Referencia: Artículo 29 Se establece que algunos procesos de contratación podrán ser exclusivos para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), con el objetivo de fomentar su crecimiento y acceso al mercado de compras públicas. 📌 Consejo para Proveedores:
  • Si su empresa califica como MIPYME, asegúrese de estar inscrito en los registros correspondientes para participar en estas oportunidades.

6. Digitalización de los Procesos de Contratación

Referencia: Artículo 10 y 12 La ley establece que todas las contrataciones deberán gestionarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SISCAE). 📌 Consejo para Proveedores:
  • Capacítese en el uso del SISCAE para gestionar ofertas, consultas y seguimiento de contrataciones.

Conclusión

La Ley No. 1238 representa un cambio estructural en la forma en que el Estado realiza contrataciones, unificando regulaciones, digitalizando procesos y estableciendo nuevos criterios para proveedores. Si bien esto implica exigencias y controles, también abre oportunidades para empresas preparadas que se alineen con los nuevos requisitos.


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📌 Descarga el texto completo de la Ley aquí: https://bit.ly/4brxEYS

📚 Referencia

LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO. Aprobada el 18 de febrero de 2025 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 2025


Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.

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