Novedades de la Ley No. 1237, de Reformas y Adiciones a la Ley General de Bancos (Ley N°561) 

Novedades de la Ley No. 1237, de Reformas y Adiciones a la Ley General de Bancos (Ley N°561) 

PhD. Reynaldo Murillo Valverde

El 25 de febrero de 2025, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, la Ley No. 1237, la cual introduce reformas y adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros. Su objetivo principal es fortalecer la estabilidad financiera, aumentar la transparencia y reforzar la supervisión de entidades bancarias y financieras en Nicaragua.

Entre los cambios más relevantes, la ley amplía el alcance de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) para incluir a cooperativas de ahorro y crédito  como entidades sujetas a regulación. Esta medida representa un cambio significativo en el sector financiero del país, promoviendo mayor supervisión y seguridad para los usuarios de estos servicios.

A continuación, se analiza las principales reformas y adiciones con la Ley No. 1237, estableciendo el marco normativo actualizado, su impacto en las entidades reguladas y las implicaciones que trae para los distintos actores financieros.

1. Nuevos Requerimientos de Capital y Reservas Financieras (Artículos 17 y 20 bis, 20 ter, 20 quater)

Uno de los cambios es el incremento en los requisitos de capital mínimo para los bancos. Conforme a la Ley No. 1237, Artículo 17, el capital social mínimo de un banco nacional o sucursal de banco extranjero será de C$500,000,000.00. Esta disposición busca fortalecer la capacidad de absorción de pérdidas y garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Además, se establecen tres nuevas reservas de capital con el objetivo de mitigar riesgos financieros en el sector (Artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater):

  • Reserva de conservación de capital: 2.5% de los activos ponderados por riesgo, asegurando una base mínima de liquidez en tiempos normales.
  • Reserva temporal de capital anticíclica: 2.5% de los activos ponderados por riesgo, diseñada para acumularse en períodos de crecimiento económico y utilizarse en tiempos de crisis.
  • Reserva de riesgo sistémico: 3% de los activos ponderados por riesgo, aplicada a entidades cuya quiebra pueda generar un impacto significativo en la economía nacional.

Impacto:

✔️ Mayor resistencia ante crisis financieras, minimizando la probabilidad de quiebras bancarias.

✔️ Cumplimiento con estándares internacionales de Basilea III en cuanto a capitalización bancaria.

✔️ Mayor confianza en el sistema financiero, incentivando inversiones y estabilidad en los mercados.

2. Responsabilidad de los Accionistas (Artículo 92 bis)

El artículo 92 bis establece que en caso de que la entidad se someta a un proceso de resolución y liquidación los accionistas responderán con su patrimonio en la entidad y con su patrimonio personal, incluyendo aquel que esté en manos de personas distintas para evadir su responsabilidad.Impacto:

✔️ Aumento de la responsabilidad accionaria, evitando prácticas especulativas de alto riesgo.

✔️ Protección a los depositantes, asegurando que las pérdidas no recaigan únicamente en los clientes y el Estado.

✔️ Mayor transparencia, lo que mejora la supervisión de la estructura de propiedad de las instituciones bancarias.

3. Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Artículos 134 quinquies, 134 sexies, 134 septies)

Uno de los cambios más trascendentales es la inclusión de las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la SIBOIF (Artículos 134 quinquies, 134 sexies, 134 septies).

A nuestro juicio, ahora deberán:

✔️ Cumplir con normas prudenciales de capital, solvencia y liquidez.

✔️ Reportar información financiera periódica a la SIBOIF.

✔️ Implementar mecanismos de gobierno corporativo que aseguren una gestión profesional y transparente.

✔️ Someterse a inspecciones y auditorías regulares.

Impacto:

✔️ Protección a los ahorristas de cooperativas, previniendo fraudes y quiebras desordenadas.

✔️ Integración de cooperativas al sistema financiero formal, reduciendo el riesgo de prácticas informales.

✔️ Mayor acceso a financiamiento, al contar con un marco regulatorio sólido que genere confianza en inversionistas.

4. Protección de Depósitos y Restricción de Tasas de Interés (Artículo 43 y 51 bis)

El Artículo 43 incrementa la protección de los depósitos de ahorro de personas naturales hasta C$370,000.00, lo cuales serán inembargables hasta por esta suma, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.

Además, la Superintendencia tendrá la facultad de establecer límites a las tasas de interés y comisiones en función de criterios prudenciales, evitando abusos en el sistema financiero.

Impacto:

✔️ Mayor seguridad para los ahorristas, garantizando un respaldo sólido.

✔️ Reducción del endeudamiento abusivo, mediante el control de tasas de interés elevadas.

✔️ Mayor acceso a servicios financieros para sectores vulnerables.

5. Límites a Créditos sin Garantías (Artículo 166 bis)

El Artículo 166 bis prohíbe la concesión de créditos sin garantías en contravención a la presente Ley o lo regulado por la Superintendencia y exige que las entidades bancarias y financieras actualicen los registros crediticios de los usuarios en las centrales de riesgo una vez que salden sus obligaciones.

Impacto:

✔️ Mayor estabilidad del sistema crediticio, evitando préstamos de alto riesgo.

✔️ Mayor transparencia en la información crediticia, asegurando un acceso justo a financiamiento.

✔️ Reducción del sobreendeudamiento, protegiendo a los consumidores financieros.


Conclusión y Perspectivas

La Ley No. 1237 fortalece el sistema financiero nicaragüense mediante medidas que mejoran la supervisión, aumentan la transparencia y protegen a los usuarios financieros. Las entidades bancarias, sociedades financieras y cooperativas deberán adaptarse rápidamente a estos cambios, asegurando su cumplimiento con las nuevas disposiciones regulatorias.


📌 ¿Necesita adecuarse a la nueva regulación?

En RMurillo Valverde & Asociados y CYCCO, somos especialistas en regulación bancaria, cumplimiento normativo y asesoría legal financiera. Contamos con la experiencia necesaria para ayudarte a implementar los cambios exigidos por la nueva ley y garantizar el cumplimiento regulatorio de tu entidad.

📞 Consulta con nuestros expertos hoy mismo:

✉️ legal@rmurillovalverde.com  | legal@cyccoconsultores.com

📲 +505 75163839
📌 Descarga el texto completo de la Ley No. 1237 aquí: https://bit.ly/4h2m6MT

📚 Referencia: Ley No. 1237, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, el 25 de febrero de 2025.

Agregar un Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.