Novedades legislativas en el horizonte de la Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe

Novedades legislativas en el horizonte de la Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe
Dr. Cristian Robleto

Mientras la Unión Europea ha marcado un hito con la aprobación de su Ley de Inteligencia Artificial[1] (2024) y China ha establecido disposiciones específicas como las Medidas sobre IA Generativa[2] (2023), en América Latina y el Caribe comienza a tomar forma una respuesta normativa regional. La Ley Modelo de Inteligencia Artificial, promovida por el PARLATINO[3], surge como una herramienta orientadora que permite a los países de la región construir marcos regulatorios sólidos, coherentes y adaptables, capaces de abordar los desafíos y oportunidades que plantea esta tecnología emergente.

A diferencia del enfoque fragmentado observado en Estados Unidos —donde algunos estados han legislado sobre aspectos puntuales como privacidad o sesgos algorítmicos—, esta propuesta busca establecer una base jurídica común. Su propósito es facilitar la elaboración, reforma o reglamentación de normas nacionales, incorporando una visión preventiva e inclusiva que promueva la innovación sin descuidar la protección de los derechos humanos ni la supervisión pública. Se trata, en definitiva, de un paso estratégico hacia una gobernanza regional de la IA con sentido ético y proyección de largo plazo.

Los pilares fundamentales que regula esta ley modelo son:

  1. Creación de un marco legal e institucional: El objetivo principal es que los países miembros del PARLATINO y otros interesados cuenten con bases para legislar sobre IA, ya sea creando nuevas leyes, actualizando las existentes o reglamentándolas.
  2. Énfasis en la ética de la IA:La ley modelo se fundamenta en principios éticos esenciales para guiar el desarrollo y la aplicación responsable de la inteligencia artificial, tomando en cuenta valores como la sostenibilidad y la no discriminación. Se incorporan referencias a la recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO[4] y los Principios de Asilomar[5].
  3. Definición y alcance de la IA: Se establece una base conceptual sobre qué se entiende por inteligencia artificial, tomando como referencia diversas definiciones y enfoques. Su aplicación se propone para todos los sectores, tanto públicos como privados.
  4. Principios y derechos fundamentales: La ley modelo busca incluir y preservar los principales derechos fundamentales relacionados con la IA, como el derecho al olvido en internet, a la desconexión, al legado digital, a la protección de la integridad personal ante la tecnología, a la privacidad en entornos tecnológicos y a la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos. También considera los neuroderechos[6] como un marco jurídico emergente para proteger el cerebro humano.
  5. Autoridad Competente: Se plantea la necesidad de que cada país defina una Autoridad Competente encargada de vincular la ley con los preceptos constitucionales, planificar políticas públicas sobre IA, expedir regulaciones, juzgar infracciones y coordinar acciones con otras autoridades.
  6. Educación y concienciación: Se destaca la importancia de incluir la enseñanza de la IA en los sistemas educativos y de informar a la población sobre sus riesgos y consecuencias.
  7. Acciones de protección y reparación: La ley reconoce el derecho a interponer acciones legales rápidas en caso de vulneración de derechos por la IA y a la reparación integral de los daños causados por su aplicación no consentida o mal informada.

Esta Ley Modelo representa un avance significativo para establecer un marco normativo que promueva el desarrollo de la IA en la región de manera ética, responsable y centrada en las personas.

Referencias

[1] Future of Life Institute. (2025). Ley de Inteligencia Artificial de la UE. https://artificialintelligenceact.eu/es/

[2] Rocafort, F. (2023, julio 19). Nueva normativa china sobre IA. China Law Blog – Harris Sliwoski LLP. https://harris-sliwoski.com/es/chinalawblog/ai-measures-issued-by-china/

[3] Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino). (2024). Ley Modelo de Inteligencia Artificial para América Latina y el Caribe. https://parlatino.org/wp-content/uploads/2017/09/LEY-MODELO-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL.pdf

[4] UNESCO. (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

[5] Morandín-Ahuerma, F. (2023). Principios normativos para una ética de la inteligencia artificial. PhilArchive. https://philarchive.org/archive/MORVPD-2

[6] Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO). (2023). Ley Modelo de Neuroderechos para América Latina y el Caribe. https://parlatino.org/wp-content/uploads/2017/09/leym-neuroderechos-7-3-2023.pdf

Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.

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