Los desafíos en el arbitraje AD HOC: Un análisis desde la práctica

Los desafíos en el arbitraje AD HOC: Un análisis desde la práctica

Cristian Robleto Arana
Doctor en Derecho | Experto en temas corporativos y arbitraje comercial

El arbitraje ad hoc se ha convertido en una modalidad frecuente dentro del ámbito de la solución de controversias comerciales. Sin embargo, a diferencia del arbitraje institucional, este se caracteriza por su flexibilidad y la ausencia de una entidad que regule el procedimiento. Si bien esta modalidad ofrece ventajas considerables, también plantea desafíos procesales significativos que deben ser plenamente comprendidos para asegurar un desarrollo eficaz y equitativo del proceso. Para la comunidad legal y empresarial, comprender estos desafíos y dominar las estrategias para superarlos es fundamental para asegurar el éxito del arbitraje ad hoc. Este análisis, basado en mi experiencia práctica, ofrece claves esenciales para lograrlo

1. Falta de reglas predefinidas

Uno de los principales desafíos en el arbitraje ad hoc es la ausencia de reglas procesales preestablecidas por una institución arbitral. Esta particularidad exige que las partes y el tribunal arbitral construyan el procedimiento desde cero. La ausencia de reglas puede dar puede generar desacuerdos sobre aspectos tan cruciales como plazos, la presentación de pruebas y la forma de los alegatos.


Soluciones prácticas:

 a) Redacción estratégica del acuerdo arbitral: La clave está en redactar un acuerdo arbitral claro y completo, que defina de antemano las reglas aplicables al caso concreto. Adoptar normas procesales de reconocido prestigio, como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, es una práctica recomendada y alineada con el espíritu del tercer párrafo del artículo 27 de la Ley No. 540, que insta a las partes a establecer expresamente los términos y condiciones que regirán el arbitraje.

 b) Propuesta de reglamento arbitral ad hoc: En ausencia de reglas predefinidas en el acuerdo arbitral, escenario común en la práctica, los artículos 27 y 45 de la Ley No. 540 otorgan al Tribunal Arbitral ad hoc la facultad de decidir el procedimiento. En este contexto, una vez constituido, el Tribunal puede proponer a las partes un Reglamento del proceso arbitral ad hoc,tomando como referencia modelos reconocidos como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Este reglamento debe asegurar un trato equitativo e igualitario, garantizando a las partes la plena oportunidad de hacer valer sus derechos, en consonancia con el artículo 44 de la Ley No. 540.

2. Designación de Árbitros

La selección de árbitros en el arbitraje ad hoc puede generar dificultades si las partes no se ponen de acuerdo. Además, en casos donde un árbitro designado no acepta el cargo, la falta de un órgano institucional que supervise la designación puede causar retrasos significativos.


Soluciones prácticas:

a) Mecanismos de designación en el acuerdo arbitral: Integrar en el acuerdo arbitral un mecanismo claro para la designación de árbitros en caso de desacuerdo es una medida preventiva eficaz. Considerar la intervención de una entidad neutral para dirimir posibles bloqueos en la designación puede agilizar el proceso.

b) Designación del árbitro por la autoridad judicial: Cuando el acuerdo arbitral omite un mecanismo de designación, la Ley No. 540, en su artículo 33, establece un procedimiento supletorio. En arbitrajes con tres árbitros, si una parte no designa a su árbitro en quince días o si los árbitros designados no acuerdan el tercero en el mismo plazo, el Juez Civil de Distrito realizará la designación a petición de parte. En arbitraje con árbitro único, la designación judicial procede si las partes no logran un acuerdo. Es crucial recordar que la decisión del Juez Civil de Distrito es definitiva e inapelable, garantizando la eficiencia del proceso de designación. Al designar, se priorizarán los requisitos acordados por las partes y la independencia e imparcialidad del árbitro.


3. Manejo de incidentes o excepciones pro

La presentación de incidentes o excepciones, tanto en arbitraje ad hoc como institucional, puede desviar el foco del asunto principal, dilatar el proceso y aumentar costos. El arbitraje, por su naturaleza, busca una resolución rápida y directa, limitando formalismos excesivos. Por ello, la gestión de incidentes o excepciones requiere un enfoque estratégico para evitar tácticas dilatorias y mantener la eficiencia del proceso.


Soluciones prácticas:

  a) En el arbitraje ad hoc, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de resolver incidentes durante el procedimiento, incluyendo la recusación de árbitros, nulidades procesales entre otros conforme la Ley No. 540.

 b) Las excepciones sobre competencia o exceso de su mandato (art. 42 Ley No. 540), entre otros no previstos en la ley, podrán resolverse de previo o esperar hasta que se dicte el laudo. Esto garantiza la celeridad del arbitraje sin afectar la resolución de fondo; sin embargo, si se resuelve de previo y el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá solicitar a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resuelva sobre la cuestión. La resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral no podrá proseguir sus actuaciones.

4. Costos y eficiencia

Aunque el arbitraje ad hoc puede parecer más económico al evitar las tarifas institucionales, los costos pueden aumentar debido a retrasos por no ponerse de acuerdo sobre aspectos administrativos o desacuerdos sobre reglas del procedimiento y la necesidad de asistencia jurídica adicional.


Soluciones prácticas:

Planificar el calendario procesal detallando etapas y requerimientos, y establecer reglas claras desde el inicio, son estrategias clave para optimizar costos y eficiencia. La previsión y la claridad reducen la incertidumbre y minimizan el riesgo de retrasos costosos.


5. Ejecución del laudo arbitral

Aunque la Ley No. 540 y la Convención de Nueva York de 1958 (en el caso de un arbitraje internacional) establecen el marco para la ejecución de laudos arbitrales, los laudos emitidos en arbitrajes ad hocpueden enfrentar un mayor escrutinio en comparación con los emitidos en arbitrajes institucionales.

Soluciones prácticas:

Es crucial que el proceso arbitral respete rigurosamente el debido proceso y se documente de forma exhaustiva. Adicionalmente, los árbitros deben emitir laudos sólidamente fundamentados, explicitando el cumplimiento de las normas aplicables. Un proceso transparente y laudos bien argumentados son la mejor defensa ante posibles desafíos a la ejecución.


Conclusión

El arbitraje ad hoc ofrece una valiosa flexibilidad, pero exige una gestión proactiva de sus desafíos procesales. En definitiva, una planificación estratégica, convenios arbitrales bien redactados y la adopción de mejores prácticas son la ruta para asegurar que el arbitraje ad hoc se consolide como un mecanismo eficaz y confiable para la resolución de controversias.

Si bien el arbitraje ad hoc presenta particularidades que requieren atención, con una planificación adecuada y un enfoque estratégico, puede convertirse en una herramienta poderosa para la resolución de disputas. Como profesional dedicado al ámbito del arbitraje, quedo a su disposición para asesorarle sobre cómo implementar estas mejores prácticas en sus propios procesos y aprovechar al máximo el potencial del arbitraje ad hoc.

Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.

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