La estabilidad laboral y la posible modificación

La estabilidad laboral y la posible modificación
Abog. Rubén Alfredo Insfrán Peralta

La Estabilidad laboral, es uno de los institutos más importantes dentro del Código del Trabajo, y su naturaleza jurídica, resulta del derecho que adquiere el trabajador una vez cumplido 10 años ininterrumpidos, celebrado con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siendo la condición exigida para que el empleador pierda su derecho a dar por terminado el contrato por su exclusiva voluntad unilateral o a su solo arbitrio.

La pérdida de este derecho por parte del empleador se sustituye automáticamente por otro que nace a favor del trabajador, el de conservar su puesto durante toda su vida laboral, de manera que el despido, cuando no esté fundado en causa legal, no sólo se considera excepcional, sino jurídicamente imposible

Con la promulgación de la Ley Nro. 729 del 31 de agosto de 1961, que sancionó el Código del trabajo, este derecho fue reconocido por primera vez, y posteriormente con la Constitución Nacional de 1967 en su artículo 105, y finalmente el constituyente de 1992, no hizo sino reforzar, darle más fuerza y seguridad, al derecho a la estabilidad del trabajador, que igualmente ya se encontraba regulada en la nueva Ley del trabajo Nro. 213 del 30 de octubre de 1993,  con las modificaciones y ampliaciones de la Ley Nro. 496 del 22 de agosto de 1995, y otras modificaciones como la Ley Nro. 5508 del 2015 de Lactancia y Maternidad y sus leyes modificatorias.

Resulta muy preocupante, el deseo del Poder ejecutivo, previa solicitud de los empresarios, de modificar el Instituto por excelencia y el más protectorio como lo constituye la Estabilidad especial, a la cual puede alcanzar un trabajador.

Sin embargo, tras analizar diversos puntos de vista, traemos a colación la opinión de un Abogado Especialista en lo laboral, refiriendo que esta modificación podría beneficiar al trabajador y el empleador al mismo tiempo,lo cual, desde nuestra opinión objetiva, no merece el más mínimo análisis de dicha tesis sustentada, por lo que exponemos, una crítica razonable a dichas expresiones, ya que cual sería el beneficio que podría obtener un trabajador, desde el momento en que dicha estabilidad especial, pueda ser fácilmente vulnerada, incluso en el caso de proponerse una mayor e importante indemnización, ya que si con las reglas del in dubio pro operario, (normas laborales con rango constitucional), las cuales no son observadas por la mayoría de los empleadores, cuanto más serían objeto de incumplimiento, en los casos de que el empleador deba abonar un supuesto e interesante monto, al trabajador, para eliminar la estabilidad definitiva,  puesto que en muchos casos, los acuerdos que se llegan a hacerse entre trabajador y empleador, son más perjudiciales que beneficiosos a los derechos del mismo, además de la presión de las patronales, a sus trabajadores, para negociar sus antigüedades, con el pago de indemnizaciones, que se realizan informalmente, de manera a que el trabajador, siga trabajando en la empresa, pero sin dicha antigüedad que condene al empleador a los efectos legales y jurídicos del Instituto de la Estabilidad definitiva, eso aún sin considerar los innumerables problemas sociales, que acarrearía, realizar dicha modificación, sin tener en cuenta todos estos aspectos.

En definitiva, estos cambios pretendidos, refieren que son necesarios, para otorgar mayor seguridad a las inversiones por el hecho de que quienes contraten mano de obra, no les sería atractivo invertir, debido a la rigidez, a la hora de contratar y descontratar.

Sin embargo, para ello existen las figuras del despido injustificado, es decir, el empleador, puede prescindir de un trabajador, abonándole todos los rubros indemnizatorios, y sin ninguna justa causa, no obstante, la excusa desde el empresariado y del propio Gobierno es que si realizamos dicha modificación al Instituto de la Estabilidad, podríamos generar 500 mil nuevos empleos, es decir la visión técnica para elaborar una estrategia para modificar la Estabilidad especial, se basa mas que nada en un ideal económico/empresarial de carácter político, lo cierto es que para el Gobierno, una simple reunión con 50 empresarios y emprendedores ya sería suficiente para idealizar y ejecutar dicha modificación, entendemos que para éstos casos, debe realizarse un análisis genérico, del único Instituto más completo y protectorio para el trabajador y su familia, y sentar las bases para una concertación en una mesa de diálogo que involucre a todas las partes, siempre con expertos jurisconsultos y constituyentes, que sienten las bases en todos los casos, que debe aplicarse lo más favorable para el trabajador, garantizado en las normas constitucionales como el art. 86 y el 94.

Finalmente, el posible ofrecimiento de una importante indemnización, para el trabajador, de ninguna manera podría configurarse como un seguro por desempleo, para el trabajador,  aquí deberíamos primeramente conocer que es lo que el Estado ofrece a nivel legislativo, para los trabajadores y dicha protección constitucional, pues algunos trabajadores, ya tendrían toda una vida laboral y profesional de experiencia, que tomaría a algunos de ellos en un rango etario, de entre los 30, 40  años, donde es más difícil, encontrar trabajos y con iguales emolumentos, produciendo inestabilidad en el mercado laboral e inestabilidad social y económica bastante extrema incluso desde el punto de vista psicológico para un trabajador promedio, con una familia dependiente (Esposa e hijos).

Esta medida, también podría traer graves consecuencias, en la seguridad social y laboral, ya que al no existir bolsas de trabajo, vinculantes para las patronales, de manera que dichos trabajadores afectados, sean contratados por dichas empresas y asimismo dentro de la normativa del seguro social, solamente estaría vigente por dos meses para el trabajador, de acuerdo a la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, dicha medida podría llevar a crear un gran contingente de trabajadores prácticamente en las calles, juntamente con sus familias y más empobrecidos que antes.

Tampoco la figura del subsidio por desempleo sería factible, atendiendo a que el Estado en estos casos, no debería cargar con otra responsabilidad más, por un simple capricho de los empleadores.

Como lo dijo el Presidente de la República: “Cuando pasa ese umbral de 10 años existe toda una industria de jueces y abogados, ahora tenés que buscar que te echen porque si pasa eso solucionás todos tus problemas, entonces el empleador dice que no quiere correr ese riesgo y no tiene lógica”, esta afirmación evidentemente es la de un Economista que desconoce el estudio serio de las Leyes, es decir algunos conocen de Derecho, pero muy poco conocen el Derecho.


Conclusiones

Desde esta perspectiva, podría recomendar que dicho Instituto de Estabilidad Definitiva, no sea objeto de modificación alguna, en cuanto al alcance y sus protecciones legales y constitucionales, realizados por el legislador , así como por el constituyente, además de los Convenios Internacionales firmados y ratificados por Paraguay, en cuanto a los efectos normativos protectorios de dicha figura, que involucran el respeto y resguardo por el principio in dubio pro operario del trabajador y su familia dependiente del mismo.

Pero por otro lado, la única posible modificación que podría sugerirse es que sea el trabajador que posea la opción conforme a la ley y a la constitución, de que decida aceptar una importante indemnización y poder ser amparado en un procedimiento vinculante, por el cual el Estado y las empresas patronales, puedan volver a contratarlo en base al respeto a su trayectoria profesional o no profesional, y su experiencia, con similares funciones y asignaciones en sus haberes, y para el caso de aquel trabajador, que no acepte dicha propuesta, a que se realice el procedimiento indicado para el trabajador estable, seguirá siendo obligatorio para el empleador su cumplimiento. Porque exponemos esta solución, a criterio del trabajador, porque en la relación jurídica laboral, el principio in dubio pro operario, debe ser respetado, en todos los aspectos laborales, por lo que siendo el trabajador el más débil en dicha relación, es el que debe ser siempre protegido por el Estado.


Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.

 

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