Nuevo Registro Obligatorio para “Prestamistas Particulares y Casas de Empeño” en Nicaragua

La regulación de las actividades financieras informales en Nicaragua ha dado un paso significativo con la emisión de la Resolución No. CD-CONAMI-055-01NOV28-2024, “Norma de Registro de los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo” emitida el 28 de noviembre de 2024, por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI). Esta normativa, de obligatorio cumplimiento, establece un régimen jurídico para prestamistas particulares y casas de empeño, imponiendo la obligación de un registro formal.
1. Fundamentos legales: la ley que respalda la resolución
La Resolución No. CD-CONAMI-055-01NOV28-2024 se sustenta principalmente la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada el 03 de septiembre de 2024, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 06 de septiembre de 2024, que define en su artículo 4 numeral 8, que las Autoridades Reguladoras Prudenciales, son todas aquellas autoridades que, conforme a la Ley, tienen designadas responsabilidades de regulación del ejercicio de la actividad o sector respectivo. En este sentido, el artículo 32 bis, de la referida Ley N°. 1215, dispone que la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), regulará las actividades de los Proveedores de Servicios de Empeño y Préstamo. Asimismo, establece que: “…Las autoridades correspondientes deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus regulados y la implementación de mecanismos de monitoreo, para lo cual dictarán las normas o disposiciones dirigidas a: 1. Autorizar, modificar, restringir, prorrogar, suspender o cancelar las licencias o registros de operaciones de sus regulados, así como establecer otras disposiciones aplicables. 2. Llevar un registro actualizado de las autorizaciones o cancelaciones de licencias de sus regulados, el que estará disponible al público a través de su sitio web…”.
2.Sujetos obligados: ¿Quiénes deben registrarse?
3. Requisitos para el registro: cumplimiento de obligaciones formales
4. Sanciones por incumplimiento
5. Beneficios de la formalización y el cumplimiento normativo
– Seguridad Jurídica: La formalización protege el negocio de sanciones.
– Credibilidad y confianza: Operar dentro del marco legal atrae a clientes que buscan transparencia y seguridad. De lo contrario, puede estar sujeto a las sanciones administrativas que se mencionaron e incluso a señalamientos por la comisión de delito de usura, en caso de operar sin autorización y por otorgar créditos por encima de la tasa de interés máxima que puede cobrar un prestamista particular, de conformidad con nuestra legislación.
6. Recomendaciones para prestamistas y casas de empeño
Conclusión: Regularizarse es la clave para evitar riesgos

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Descarga la normativa completa aquí: http://www.conami.gob.ni/images/files/normas/CD-CONAMI-055-01NOV28-2024.pdf
