¿Cuáles son las causales de la pérdida de autoridad parental?

¿Cuáles son las causales de la pérdida de autoridad parental?

Primeramente es importante definir el concepto de autoridad parental, que consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces. También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores. (Art. 267 CF).

El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y madre conjuntamente o a uno de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no solo cuando hubiere fallecido, sino cuando se le haya despojado de tal facultad, se ausentare, se ignore su paradero o fuese judicialmente declarado incapaz.

De conformidad con el Art. 295 CF Se pierde la autoridad parental cuando:

  1. El padre o la madre hubiesen negado la paternidad o maternidad y tuvieran que reconocerla en virtud de resolución administrativa o fallo judicial.
  2. El padre, la madre o quien ejerce la autoridad parental que abandonen al hijo o hija, pongan en peligro la vida de los mismos o le causen grave daño.
  3. Someta al hijo o hija a maltratos físicos, psíquicos o morales que lesionen su integridad.
  4. El padre o la madre que promueva para beneficio propio o de una tercera persona, la explotación sexual del hijo o hija mediante tráfico, trata o pornografía, actos sexuales remunerados y turismo sexual infantil.
  5. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, hijas y atente contra la vida  o integridad física y psíquica y hubiera condena judicial, aplicable también a la persona que ejerza la autoridad parental en ausencia del padre y la madre.
  6. La suspensión o pérdida de la autoridad parental no exime al padre y a la madre de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos o hijas. (Art. 296 CF)

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