¿Fin del Pago en Dólares en Nicaragua?: Lo que necesitas saber
PhD. Reynaldo Murillo Valverde
Opinión: Nuevas disposiciones sobre los pagos y precios en córdobas
En un esfuerzo por fortalecer la economía y regular el uso de la moneda nacional, el Banco Central de Nicaragua (BCN) emitió una serie de disposiciones que buscan reforzar el papel del córdoba en las transacciones nacionales.
La Circular del 28 de noviembre de 2024 y la del 13 de diciembre de 2024 establecen que, a partir del 1 de enero de 2025, todos los agentes económicos que oferten bienes y servicios dentro del país deberán indicar sus precios en córdobas (C$). Esta regulación tiene alcance a una amplia gama de sectores, incluyendo alimentación, telecomunicaciones, salud y educación.
A continuación, se analiza brevemente las principales disposiciones de la Circular, sus implicaciones, los desafíos en su implementación y los efectos de los artículos 106, 107 y 108 de la Ley No. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero.
Marco legal y análisis de la Circular del BCN
La Circular del 13 de diciembre de 2024 establece que los precios de los bienes y servicios ofrecidos a nivel nacional deberán expresarse y pagarse en córdobas. Los sectores incluidos en esta disposición abarcan:
- Alimentos, bebidas y tabacos
- Vestuario y artículos personales
- Materiales de construcción y equipos industriales
- Servicios de hoteles, restaurantes y entretenimiento
- Telecomunicaciones y tecnología
- Servicios profesionales, técnicos y oficios
- Salud y educación
- Transporte, combustibles y repuestos
Sin embargo, la normativa también establece excepciones en las que los precios pueden expresarse en moneda extranjera, permitiendo que el usuario opte por pagar en córdobas o dólares:
- Transacciones con el exterior: Exportación e importación de bienes y servicios, remesas familiares y transferencias internacionales.
- Instituciones financieras reguladas: Créditos, depósitos y seguros en moneda extranjera.
- Activos inmobiliarios y sus rentas: Viviendas, terrenos y propiedades comerciales.
La Ley No. 1232 refuerza estos cambios mediante los siguientes artículos:
Artículo 106: Expresión y Liquidación en Córdobas: Este artículo exige que todos los precios, impuestos, tarifas, salarios y contratos se expresen en córdobas. Si una operación está referenciada en moneda extranjera, deberá convertirse a córdobas, al tipo de cambio oficial. Asimismo, toda cláusula contractual que imponga pagos en divisas extranjeras será nula.
Artículo 107: Excepciones a la Expresión en Córdobas: Se establecen excepciones a la norma general, permitiendo el uso de moneda extranjera en operaciones internacionales, instituciones financieras reguladas, emisión de valores en dólares o cualquier otra que autorice el BCN.
Artículo 108: Cláusula de Mantenimiento de Valor: Permite incluir cláusulas contractuales para ajustar montos en córdobas según las variaciones del tipo de cambio oficial, garantizando estabilidad en contratos a largo plazo.
Relación con el Código del Trabajo y la Legislación Laboral
El salario se pagará en moneda de curso legal, en día de trabajo, en el lugar donde se preste el servicio, en el plazo y cuantía fijados en el contrato o derivados de la relación de trabajo (…). En ningún caso podrá efectuarse el pago con mercaderías, vales, fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda.
Esto significa que los salarios en Nicaragua ya estaban regulados para pagarse en córdobas desde 1996, reforzando la obligatoriedad de la nueva normativa. Con la Ley No. 1232 y la Circular del BCN, indica que se debe aplicar esta disposición, eliminando la dolarización de los pagos a trabajadores.
Relación con la Ley No. 842 y la Protección al ConsumidorLa Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (2013) refuerza la obligación de expresar los precios en córdobas. El artículo 10 establece que todos los bienes y servicios comercializados en Nicaragua deben indicar sus precios en moneda nacional y que los consumidores tienen derecho a conocer claramente la información sobre las condiciones de pago. La nueva regulación del BCN refuerza este principio, asegurando que las transacciones sean transparentes y predecibles para los consumidores.
Efectos prácticos y aplicación de la Circular
La implementación de las Circulares del BCN tendrá repercusiones en distintos sectores económicos. A continuación, se detallan algunos ejemplos prácticos sobre cómo afectará a diversos ámbitos:
- Sector comercio y ventas al detalle: Todos los productos vendidos en supermercados, tiendas de conveniencia y mercados deberán exhibir sus precios en córdobas. Si un establecimiento anteriormente mostraba precios en dólares, ahora tendrá que convertirlos a la moneda nacional.
- Sector industrial y de construcción: La compra de materiales de construcción, maquinaria y equipos industriales deberá realizarse en córdobas si la transacción ocurre dentro del país. No obstante, en operaciones de importación, el pago puede seguir realizándose en moneda extranjera.
- Sector servicios profesionales y empresariales: Las consultorías, asesorías legales y servicios técnicos prestados dentro de Nicaragua deben facturarse en córdobas. No obstante, si el cliente es una empresa extranjera y el servicio está vinculado a operaciones fuera del país, puede mantenerse en dólares.
- Sector Turismo y Hotelería: Los hoteles y restaurantes deben expresar sus precios en córdobas.
- Sector Financiero: Los créditos pactados en dólares deben ser pagados en dicha moneda, salvo que el deudor desee pagar en córdobas. En este caso, la conversión debe realizarse al tipo de cambio oficial del BCN, salvo que la entidad sea un Proveedor de Servicios de Compraventa y/o Cambio de Monedas autorizado para aplicar otro tipo de cambio.
- Sector Inmobiliario: Las rentas y compraventas de inmuebles pueden expresarse en dólares, pero los inquilinos o compradores pueden optar por pagar en córdobas si así lo prefieren. Los contratos pueden incluir cláusulas de mantenimiento de valor para ajustes por variaciones del tipo de cambio.
Estos ejemplos demuestran cómo la normativa busca reforzar el uso del córdoba en la economía nacional sin afectar operaciones reguladas en moneda extranjera.
- Pagos de salarios y contratos laborales: Todos deben expresarse y liquidarse en córdobas.
- Pago de préstamos en dólares con córdobas: Debe aplicarse el tipo de cambio oficial, salvo autorización del BCN a la institución, para otro tipo de cambio.
- Contratos de arrendamiento: Pueden expresarse en córdobas con una cláusula de mantenimiento de valor para ajustes por variaciones en el tipo de cambio.
- Pagos con tarjetas de crédito y débito: Deben realizarse en córdobas.
- Facturación en dólares: Solo permitida en transacciones internacionales o dentro de excepciones reguladas.
Preguntas Frecuentes
Si obtuve un préstamo en dólares con una institución financiera, ¿puedo pagar en córdobas?
Sí. Si tienes un préstamo en dólares con una institución financiera regulada, puedes pagar en córdobas. No obstante, el monto será convertido a dólares utilizando el tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Nicaragua (BCN), a menos que la entidad financiera sea un Proveedor de Servicios de Compraventa y/o Cambio de Monedas autorizado por el BCN para aplicar un tipo de cambio diferente.
¿Mis depósitos en dólares se verán afectados?
No. En una entrevista, el presidente del BCN, Ovidio Reyes, aclaró que esta normativa no afectará los depósitos en dólares de los usuarios.
¿Cómo afecta esta normativa a los contratos con empresas extranjeras?
Si el servicio se brinda a una empresa extranjera, se puede pagar en dólares; si es dentro del país, debe ser en córdobas.
¿Las empresas pueden pagar bonos o incentivos en dólares a sus empleados?
No. De acuerdo con la Ley No. 1232 y el Código del Trabajo, todos los pagos laborales deben realizarse en córdobas.
Conclusión
La Ley No. 1232 y la Circular del BCN buscan consolidar el uso del córdoba en Nicaragua, fortaleciendo su rol como moneda de curso legal y reduciendo la dependencia del dólar en transacciones domésticas.
Garantiza el cumplimiento de la nueva regulación
Si eres una institución financiera (Banco o IMF) o una empresa y tienes dudas sobre la aplicación de la normativa establecida por el Banco Central de Nicaragua, en RMurillo Valverde & Asociados y CYCCO, somos tus aliados estratégicos para garantizar el cumplimiento normativo.
📞 Contáctanos hoy mismo y asegura tu éxito financiero.
Correo electrónico: legal@rmurillovalverde.com | legal@cyccoconsultores.com
Teléfono: +505 75163839
Referencias
- Banco Central de Nicaragua. (2024, 13 de diciembre). Circular para la aplicación de disposiciones sobre pagos en moneda nacional. Managua, Nicaragua.
- Asamblea Nacional de Nicaragua. (2024, 27 de diciembre). Ley No. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero. La Gaceta, Diario Oficial No. 241. Managua, Nicaragua.
- Asamblea Nacional de Nicaragua. (2013). Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. Managua, Nicaragua.
- Reyes, O. (2024, diciembre). Entrevista sobre la aplicación de la Circular del Banco Central de Nicaragua. Banco Central de Nicaragua. https://www.bcn.gob.ni/sites/default/files/noticias/palabras_oficiales/2024/trnpresidentereyes51224.pdf

