Las sanciones administrativas a ser aplicadas por incumplimientos a las medidas de prevención ALA/CFT/CFP son las siguientes:
Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión del Abogado y Notario Público y cancelación temporal de registro como Sujeto Obligado para desarrollar las cinco actividades contenidas en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP.
Amonestación: El CNACJ amonestará en privado y de forma verbal, a los Abogados y Notarios Públicos, de lo cual se dejará constancia en acta.
Multas: Los Abogados y Notarios Públicos que incurran en alguna de las infracciones antes indicadas, se les impondrán Multas de conformidad con las leyes de la materia, debiendo tomarse en cuenta para su aplicación la infracción cometida y la capacidad económica del Abogado y Notario Público.
En todo caso, el Abogado sancionado puede hacer uso de los medios de impugnación que se establecen los recursos de Revisión y Apelación, cuyos trámites se encuentran regulados en los Arts 34-41 del Acuerdo N°452-Normativa DCIP-RS.