Un gerente que no es accionista de una sociedad mercantil, ¿Puede ser considerado beneficiario final?

De acuerdo con el artículo 10 de la Normativa, para la determinación y designación del BF de las sociedades mercantiles, se tomará en consideración los siguientes criterios:

  • La persona natural que posea un porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de una sociedad mercantil. Incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el BF lo sea indirectamente (control efectivo y final a través de una cadena de titularidad).
  • En el caso que no se determine al BF mediante la aplicación del criterio anterior, se identificará a través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la sociedad mercantil.

c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los literales a) o b), se considerará como BF a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior, o representante legal.

Efectivamente un Gerente podría considerarse beneficiario final por la condición c, en el entendido de que el sujeto obligado previamente ha realizado la aplicación gradual de los criterios establecidos en los literales a) y b) del Art. 10 de la normativa, (test de propiedad y test de control), y no le ha sido posible identificar a ninguna persona natural como beneficiario final, entonces deberá determinar si el Gerente o cualquier otra denominación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, o el represente legal.