Se trata de una reforma integral, que actualiza la versión de la Norma emitida en el año 2018 y adapta la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) a los estándares internacionales del GAFI.
El texto se caracteriza por una visión moderna, una estructura más clara y una apuesta firme por el enfoque basado en riesgo (EBR). Sin embargo, su decisión de incluir a los Proveedores de Servicios de Empeño y Préstamos (PSEP) dentro de la misma norma genera un debate técnico que merece atención.
Uno de los mayores aciertos de la nueva norma es la adopción formal del enfoque basado en riesgo. Mientras la versión de 2018 lo sugería implícitamente, la Norma 2025 lo convierte en principio rector, obligando a cada sujeto obligado a identificar, evaluar y mitigar sus riesgos conforme a su tamaño, productos, clientes y ubicación geográfica.
Esto coloca a la CONAMI en línea con las Recomendaciones 1 y 26 del GAFI, que exigen calibrar las medidas preventivas de acuerdo con la exposición real al riesgo. El cambio supone un giro conceptual que transforma el cumplimiento en una función estratégica, no meramente formal.
El Capítulo II (Arts. 5–12) establece una estructura uniforme y obligatoria para todos los sujetos supervisados. El Sistema de Prevención del Lavado de Activos (SPLA/FT/FP) deberá incluir al menos:
Este nivel de estandarización es un avance notable. Permite uniformar criterios de supervisión, elevar la calidad documental y fortalecer la trazabilidad institucional. 🎯 Acertadamente, la norma no se limita a exigir “tener un sistema”, sino que define qué debe contener.
Los Artículos 7 al 10 refuerzan el rol de los órganos de gobierno en la prevención del lavado de activos. Las Juntas Directivas deben aprobar el sistema, asignar recursos, designar al oficial y suplente, y revisar los informes anuales de cumplimiento. Esto consolida la responsabilidad corporativa, alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de gobierno y cumplimiento.
El Artículo 3 amplía el glosario técnico para incluir:
Es una actualización necesaria y coherente con las exigencias del GAFI.
El Artículo 83 dispone que la CONAMI ejercerá su labor de supervisión in situ y extra situ con base en el nivel de riesgo de cada entidad. Esto implica un modelo de control más inteligente y focalizado, que prioriza los recursos supervisores donde el riesgo es mayor. 🧩 En palabras simples: se pasa del cumplimiento “para todos por igual” al cumplimiento “según el riesgo real”.
La norma es un avance sustantivo en la arquitectura preventiva nacional para IMF y PSEP. Reconoce la realidad cambiante del sistema financiero, fortalece el rol institucional de la CONAMI y otorga a los sujetos obligados una hoja de ruta clara para construir sistemas más sólidos. Su enfoque técnico, lenguaje más preciso y visión integral deben ser aplaudidos.
La norma deja una inquietud técnica legítima: la inclusión de los Proveedores de Servicios de Empeño y Préstamos (PSEP) dentro del mismo texto que regula a las Instituciones de Microfinanzas (IMF).
Si bien la CONAMI tiene competencia para supervisarlos, la técnica normativa aconseja distinguir por naturaleza, escala y riesgo. Los PSEP no son iguales a las IMF:
Aplicarles los mismos criterios de monitoreo, matrices y demás, puede resultar excesivo y poco proporcional. Desde el punto de vista del principio de especialidad, su inclusión en una norma común afecta la precisión conceptual. Y desde la proporcionalidad, impone obligaciones que podrían desalentar la formalidad en lugar de promoverla.
Por técnica legislativa, habría sido más acertado emitir una norma específica para los PSEP, ajustada a su realidad operativa. Una norma independiente habría reforzado la claridad jurídica sin debilitar la uniformidad del sistema.
La Norma PLA/FT/FP emitida por la CONAMI 2025 es un avance indiscutible y merece reconocimiento. Moderniza el marco preventivo, consolida la cultura de cumplimiento y demuestra una visión regulatoria más madura. Pero incluso las buenas normas admiten mejora. La inclusión de los PSEP dentro del mismo cuerpo legal que las IMF, aunque válida en derecho, representa un reto de técnica normativa: hubiera sido más claro, proporcional y funcional contar con una regulación independiente para ese sector.
El desafío, ahora, será convertir esta norma ambiciosa en una implementación coherente, diferenciada y efectiva.
Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.