Según la ley de solvencia municipal, ley 452, se define a la solvencia municipal como un instrumento que certifica que las personas naturales o jurídicas no tienen obligaciones tributarias pendientes con la municipalidad. Según el artículo 2 de la misma: “Entiéndase por Solvencia Municipal, la certificación extendida por el Gobierno Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en los Planes de Arbitrios correspondientes”.
La solvencia municipal, refleja si una persona natural o jurídica esta
solvente, si es o no contribuyente con la municipalidad (si la persona no tiene hechos generadores activos, significa que no tienen la responsabilidad de pagar los diferentes impuestos); por ello una persona que no tiene propiedades en el municipio no está sujeto al
pago del IBI, por ende tampoco a la tasa de recolección domiciliar a basura, si no tiene ningún negocio o empresa tampoco debe de pagar Impuesto de Matrícula, ni el Impuesto Municipal de Ingresos (IMI), como vemos cuando un ciudadano solicita una solvencia municipal pueden suceder cuatro situaciones:
- Que la persona tenga pendientes obligaciones tributarias no cumplidas, se le envía a pagar.
- Que la persona no tenga bienes o negocios, u cualquier otro hecho generador, lo que debe de entregarse es una boleta de no contribuyente.
- En el caso de que la persona tenga un reclamo pendiente por el pago de un tributo, puede entregársele una solvencia temporal
- Que la persona tenga todo pagado y por ende se le otorgue la solvencia municipal de forma inmediata en un plazo máximo de 72 horas.