Nuevo Registro Obligatorio para “Prestamistas Particulares y Casas de Empeño” en Nicaragua

Nuevo Registro Obligatorio para “Prestamistas Particulares y Casas de Empeño” en Nicaragua

La nueva Norma de Registro de los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo emitida por la CONAMI, exige el cumplimiento de requisitos estrictos para el registro y la formalización de las operaciones financieras. Aquellos que no se inscriban en 30 días hábiles, podrán incurrir en multas severas de US$10,000 USD hasta US$15,000, y otras posibles sanciones.

La regulación de las actividades financieras informales en Nicaragua ha dado un paso significativo con la emisión de la Resolución No. CD-CONAMI-055-01NOV28-2024, “Norma de Registro de los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo” emitida el 28 de noviembre de 2024, por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI). Esta normativa, de obligatorio cumplimiento, establece un régimen jurídico para prestamistas particulares y casas de empeño, imponiendo la obligación de un registro formal.

1. Fundamentos legales: la ley que respalda la resolución

La Resolución No. CD-CONAMI-055-01NOV28-2024 se sustenta principalmente la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada el 03 de septiembre de 2024, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 06 de septiembre de 2024, que define en su artículo 4 numeral 8, que las Autoridades Reguladoras Prudenciales, son todas aquellas autoridades que, conforme a la Ley, tienen designadas responsabilidades de regulación del ejercicio de la actividad o sector respectivo. En este sentido, el artículo 32 bis, de la referida Ley N°. 1215, dispone que la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), regulará las actividades de los Proveedores de Servicios de Empeño y Préstamo. Asimismo, establece que: “…Las autoridades correspondientes deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus regulados y la implementación de mecanismos de monitoreo, para lo cual dictarán las normas o disposiciones dirigidas a: 1. Autorizar, modificar, restringir, prorrogar, suspender o cancelar las licencias o registros de operaciones de sus regulados, así como establecer otras disposiciones aplicables. 2. Llevar un registro actualizado de las autorizaciones o cancelaciones de licencias de sus regulados, el que estará disponible al público a través de su sitio web…”.


2. Sujetos obligados: ¿quiénes deben registrarse?

La normativa aplica a todos los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo, personas naturales o jurídicas que se dediquen a otorgar al público, préstamos de dinero con fondos propios, pudiendo recibir en garantía bienes muebles.

Sujetos exceptuados: Instituciones financieras bajo la supervisión de la SIBOIF para otorgar préstamos o realizar operaciones similares.


3. Requisitos para el registro: cumplimiento de obligaciones formales

Para personas naturales, deben presentar, entre otros:

1. Solicitud de registro formal dirigida a la CONAMI.
2. Escritura pública donde se declara la actividad de préstamo.
3. Certificados de antecedentes judiciales y policiales.
4. Declaración patrimonial certificada por contador público.
5. Estados financieros auditados o balance inicial.

Para personas jurídicas, deben presentar, entre otros:

1. Escritura de constitución y estatutos de la entidad.
2. Acta de Junta Directiva autorizando la actividad.
3. Registro de beneficiario final.
4. Estados financieros auditados al cierre del último ejercicio.
5.Declaraciones patrimoniales de los directivos y accionistas.


4. Sanciones por incumplimiento

La normativa establece sanciones específicas para quienes no cumplan con la obligación de registro:
– Multas administrativas: Monto de US$10,000 a US$15,000
– Suspensión de actividades: La CONAMI tiene la facultad de cerrar las operaciones hasta que se cumpla con la normativa.

5. Beneficios de la formalización y el cumplimiento normativo

– Seguridad Jurídica: La formalización protege el negocio de sanciones. – Credibilidad y confianza: Operar dentro del marco legal atrae a clientes que buscan transparencia y seguridad. De lo contrario, puede estar sujeto a las sanciones administrativas que se mencionaron e incluso a señalamientos por la comisión  de delito de usura, en caso de operar sin autorización y por otorgar créditos por encima de la tasa de interés máxima que puede cobrar un prestamista particular, de conformidad con nuestra legislación.


6. Recomendaciones para prestamistas y casas de empeño

1. Revise si cumple con los requisitos de la nueva norma emitida por la CONAMI y lea detenidamente su contenido. ¡Prepárese para su cumplimiento! 2. Consulte periódicamente la tasa publicada por el Banco Central y cumpla con la tasa de interés que puede cobrar legalmente. 3. Formalice su operación: Considere registrarse en tiempo y forma ante la CONAMI para operar con mayor seguridad y transparencia. 4. Asesórese con profesionales: Un error en el cumplimiento de la normativa puede tener consecuencias legales graves.


Conclusión: Regularizarse es la clave para evitar riesgos

La nueva normativa de la CONAMI representa una oportunidad para formalizar y fortalecer su operación como prestamista o casa de empeño. Evitar sanciones, cumplir con las tasas de interés legales y obtener el respaldo jurídico adecuado, es esencial para garantizar la sostenibilidad y éxito de su negocio.

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El proceso de registro, aunque estructurado, requiere precisión técnica. Un error en la documentación o el desconocimiento de los límites legales puede derivar en:

  • Rechazo de la solicitud de registro.
  • Multas severas

Conclusión: La formalización no es una opción, es una obligación

La Norma de Registro de los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo marca un antes y un después para el sector. La formalización es clave para evitar sanciones, operar con seguridad jurídica y generar confianza en el mercado.

Esta norma es un hito en la regulación del sector financiero informal en Nicaragua. No registrarse y operar fuera de la ley, no es una opción viable. Evitar multas, sanciones y otros riesgos requiere formalizar la actividad y cumplir con la normativa vigente.

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🔗 Descarga la normativa completa aquí: http://www.conami.gob.ni/images/files/normas/CD-CONAMI-055-01NOV28-2024.pdf

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