¿Si el plazo para el pago de un tributo finaliza en día inhábil, puede la Alcaldía Municipal habilitar otro día hábil para que no tenga efecto la multa?

Las Alcaldías tienen en sus manos la administración de los tributos locales, por ello, esto se traduce en una recaudación mediante los mecanismos que corresponden (cobros, determinación de la base imponible, acuerdos de pago, multas y administración de la mora, entre ellos la administración de los plazos, los cuales aunque están determinados en la Ley, sin embargo, no se determinan en las mismas otras situaciones de las relaciones tributarias cotidianas, por ello la municipalidad debe prever que si el plazo final cae en día inhábil, la administración tributaria local debe de dictar una circular para los contribuyentes en la que se destina uno o dos días más según fuere el caso para que cumplan con sus obligaciones tributarias sin el recargo de la multa.

Art.34 numeral 3, Ley 40 de la Ley de municipios.

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