
En concordancia a con los artículos 138, 298, 299 y 444 del Código de Familia, se considera: No gozan del carácter de cosa juzgada material, Los alimentos, cuido y crianza, régimen de visitas y comunicación, suspensión de la autoridad parental, tutela, declaración de incapacidad, pensión compensatoria, y todos los derechos que se deriven de las relaciones interpersonales.
Se instruye: En el caso de las acciones de familia antes referidas, la autoridad judicial, ante una solicitud de la parte interesada, debe dar curso al correspondiente proceso.
Hay cosa juzgada en acciones de investigación de paternidad o maternidad, estado civil de las personas derivados del divorcio, declaración o reconocimiento de unión de hecho estable, y acciones derivadas de regímenes económicos matrimoniales o convivenciales.
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