Nuevos Feriados Nacionales 2026: Marco Legal y Gestión Empresarial

PhD. Reynaldo Murillo Valverde

Introducción

Febrero de 2026 será, para muchas empresas, un mes que requerirá una planificación más cuidadosa de lo habitual. No solo por su duración natural, sino porque el calendario de feriados nacionales establece una reducción de los días hábiles efectivos de operación, sin que ello altere las obligaciones contractuales ni laborales existentes.

Con la publicación en La Gaceta, Diario Oficial del 20 de enero de 2026, mediante las Ley N.º 1272, se reformó el artículo 66 del Código del Trabajo, actualizando el listado de feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario.

 

Estas disposiciones forman parte del marco legal vigente y deben ser integradas en la planificación institucional, tanto desde la perspectiva de la gestión de recursos humanos, como desde la organización operativa y administrativa de las empresas.

A continuación se presenta una guía técnica y práctica sobre el marco legal aplicable, el calendario oficial de feriados, el régimen de remuneración cuando estos días se laboran y los principales aspectos a considerar en la planificación operativa.

  1. Marco legal vigente

La base normativa está constituida por:

  • Ley N.º 1272, publicada en La Gaceta, Diario Oficial el 20 de enero de 2026.
  • Reforma al artículo 66 del Código del Trabajo.
  • Código del Trabajo de Nicaragua, artículos 57, 62, 66 y 68.

El artículo 66 reformado establece los feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, y mantiene la facultad del Ejecutivo de declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

  1. Los 14 feriados nacionales obligatorios vigentes

1 de enero – Año Nuevo

18 de enero – Natalicio de Rubén Darío

2 de febrero – Natalicio del Cardenal Miguel Obando y Bravo

21 de febrero – En honor al General Augusto C. Sandino

2 de abril – Jueves Santo

3 de abril – Viernes Santo

1 de mayo – Día del Trabajador

30 de mayo – Día de las Madres

19 de julio – Revolución Popular Sandinista

14 de septiembre – Batalla de San Jacinto

15 de septiembre – Independencia Nacional

8 de noviembre – En honor al Comandante Carlos Fonseca

8 de diciembre – Inmaculada Concepción

 25 de diciembre – Navidad

  1. Régimen legal del pago de los feriados trabajados

El Código del Trabajo establece reglas claras:

  • Artículo 62: Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.

Artículo 68: Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo.

Regla práctica fundamental: Todo feriado o día de descanso que se trabaje debe pagarse al doble.

Ejemplo simple
Si un trabajador devenga C$500 diarios y labora un día feriado, debe recibir C$1000 en total (C$500 correspondientes al día normal y C$500 adicionales).

  1. Respaldo jurisprudencial

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia No. 72 del 18 de octubre de 2018, analizó directamente este tema y estableció que:

  • Los días feriados trabajados deben pagarse con un cien por ciento adicional, es decir, al doble.-

Los días de descanso semanal o compensatorios que se trabajen también se pagan como días extraordinarios, sin afectar el derecho al pago del séptimo día.

  1. Asuetos locales

Además de los feriados nacionales, pueden declararse asuetos, como en Managua los días 1 y 10 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el Código del trabajo: “Artículo 67. Se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno y diez de Agosto, y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre”.

El efecto laboral de los asuetos depende:

  • Pueden ser con goce de salario o remunerado (como el de Managua), o
  • A cuenta de vacaciones.

Cuando un asueto es remunerado y se trabaja, debe pagarse con el mismo criterio que un feriado nacional.

  1. Una distinción clave: días calendario y días hábiles operativos

Para una adecuada planificación es fundamental diferenciar entre:

  • Días calendario de exigibilidad: los que rigen los vencimientos contractuales y obligaciones de pago.
  • Días hábiles operativos: los días en que efectivamente se realizan operaciones de campo, atención al público, desembolsos, visitas o cobranzas.

Esta distinción es especialmente relevante en sectores como el financiero. (por poner un ejemplo)

  1. El caso de febrero y el impacto operativo

7.1. Lo que no cambia

Los feriados:

  • No reducen el ingreso del cliente o trabajador
  • No modifican los vencimientos contractuales.
  • No alteran el número de días del mes para cumplir obligaciones crediticias, por ejemplo.

Por tanto:

No existe un impacto directo en la capacidad de pago, aun tratándose de un mes corto como febrero.

7.2. Donde sí se produce el efecto

El impacto se concentra en la gestión operativa:

  • Menos días efectivos para:

Febrero de 2026, al ser un mes corto y contar con dos feriados nacionales (2 y 21 de febrero), reduce los días hábiles reales de operación.

Ejemplo ilustrativo

Una institución que normalmente dispone de 20 días hábiles efectivos puede terminar operando con 16 o 17 días reales, lo que implica una reducción aproximada del 15% al 20% de su capacidad operativa mensual, sin que se reduzcan metas, vencimientos ni costos fijos.

Conclusión operativa

El efecto de los feriados es logístico y organizativo.

  1. Implicaciones empresariales

El adecuado manejo del calendario de feriados incide en:

  • Presupuestos de planilla
  • Organización de turnos y guardias
  • Control de riesgos laborales
  • Planificación operativa

Uno de los errores más comunes es considerar que pagar “un día adicional” equivale siempre al pago doble, sin tomar en cuenta que en los salarios mensuales el feriado ya está incluido. Este tipo de errores puede generar diferencias salariales y contingencias laborales.

  1. Recomendaciones practices

  1. Actualizar el calendario laboral institucional 2026.
  2. Ajustar políticas internas de turnos y guardias.
  3. Revisar procedimientos de planilla y RRHH.
  4. Capacitar al personal administrativo y financiero.
  5. En el sector financiero, planificar metas con base en días hábiles reales, no solo en días calendario.

Conclusión

El calendario de feriados 2026 forma parte del marco normativo vigente y debe ser incorporado de manera ordenada en la planificación de las empresas.

Desde el punto de vista jurídico, las reglas de remuneración de los feriados trabajados están claramente definidas y respaldadas por la legislación y la jurisprudencia. Desde el punto de vista operativo, la adecuada gestión del tiempo disponible es un elemento clave para asegurar continuidad en los servicios, cumplimiento de metas y una organización interna eficiente.

Las empresas que integren oportunamente estas variables en su planificación anual estarán en mejores condiciones de mantener eficiencia operativa, control de riesgos laborales y orden administrativo durante el año.

La adecuada gestión del calendario laboral y de los feriados nacionales no es únicamente un ejercicio administrativo, sino un componente esencial del cumplimiento legal, la eficiencia operativa y la prevención de contingencias laborales.

Si su empresa desea:

  • Revisar la correcta aplicación del régimen de feriados y asuetos,
  • Verificar sus procedimientos de pago y compensación,
  • O ajustar su planificación operativa y laboral para el año 2026, puede contactarnos para una asesoría legal y técnica especializada.

✉️ legal@rmurillovalverde.com | LEGAL@cyccoconsultores.com 📲 +505 7516 3839

REFERENCIAS

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (2026). Ley No. 1272, Ley que declara el 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero y 8 de noviembre feriados nacionales. La Gaceta, Diario Oficial, 20 de enero de 2026.

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (1996). Código del Trabajo de la República de Nicaragua (arts. 57, 62, 66 y 68) con sus reformas

Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2018). Sentencia No. 72 del 18 de octubre de 2018, Exp. 0097-0005-16 CA.