No solo por el coronavirus, pero ¿ya hiciste tu testamento?

Reynaldo Murillo Valverde

¡Te vas a morir!, diría Diego Dreyfus. Una realidad que cada vez vemos más cerca por la crisis sanitaria producto del COVID-19, cuando personas cercanas o conocidas han fallecido. Esto ha puesto de relieve la suma importancia que tiene la planificación de nuestro patrimonio post mortem.

¿Por qué no se hace testamento? ¿Por qué dejar problemas a herederos? No lo sé, pero de lo que estoy seguro es que hasta los mismos notarios que lo recomendamos, lo obviamos. Seguro que los procesos de declaratoria de herederos aumentarán en estos tiempos y más, los conflictos familiares.

El testamento es el instrumento jurídico que como dijo MODESTINO establece “una justa disposición, decisión, de nuestra voluntad de aquello que se desea sea hecho para después de la muerte”.

¡Estamos en pandemia!, ¿cómo hacemos el testamento?, ¿tiene que ser por escrito?

En principio todo testamento en Nicaragua se hace por escrito ante notario, pero en caso de epidemia (en este caso una pandemia, con mucha más razón), puede hacerse en forma verbal, ante tres testigos mayores de dieciséis años. Así lo permite la legislación. De igual forma, esto beneficia a los notarios que debe cuidarse y no desplazarse a domicilios, clínica u hospitales.

¿Y si se hace el testamento en forma oral, ¿es válido?

Se debe elevar a escritura pública como testamento verbal abierto, lo cual conlleva ciertos pasos, (arts.1044 y siguientes del Código Civil):

  1. Presentar la solicitud ante un Juez competente, es decir el del lugar donde se otorgó el testamento, o bien el lugar donde se abre la sucesión.

Lo puede hacer cualquier persona que tuviere interés en el testamento o sus representantes o el que recibió encargo del testador, por ejemplo: el albacea.

2. El Juez dicta ordena la comparecencia de los testigos. ¿Y si uno de los testigos falleció? Pues, no hay testamento si fue otorgado en forma oral. Si se hizo totalmente por escrito y fue firmado por el testador u otra persona a su ruego y por los testigos, entonces, según el arto. 1045 C basta que comparezcan los testigos presentes, y alguno ha muerto o está ausente, se puede abonar sus firmas con declaraciones juradas. En cualquier caso, los testigos tienen que declarar que el testador aparecía estar en su sano juicio; y que manifestó la intención de testar ante ellos.

Por supuesto existen algunas particularidades de la regulación, pero si realmente deseamos dejar ordenado nuestro patrimonio después de la muerte, y si podemos hacerlo ante notario, ¡es lo mejor!

Por supuesto, también es importante que los abogados y notarios nos preparemos con plenos conocimientos sobre los testamentos especiales y las características que contienen.

En tiempos de pandemia, pensemos rápido y actuemos diligentemente, cuidémonos y si nos llega la muerte, con nuestro testamento ya estaremos preparados, por lo menos en garantizar que nuestra voluntad se tome en cuenta respecto a nuestros bienes y otras disposiciones. Como siempre les digo a mis clientes, que también son mis amigos: ¡No dejemos problemas después de la muerte! Hacer el testamento no significa que nos moriremos, eso solo Dios lo sabe, pero no estar preparados, será nuestra responsabilidad.

Esta semana me he dedicado más a hacer testamentos que a mis otras labores y me enorgullece que los clientes de CYCCO sigan confiando en los servicios legales y que los profesionales del derecho, pongan en las mejores manos la continuación de su formación jurídica especializada.

De hecho, (un comercial) en noviembre iniciamos al estudio del Derecho de Sucesiones como parte del Diplomado en Derecho Civil.

¡Cuidémonos!

Reynaldo Murillo Valverde.
Gerente Legal CYCCO
Email: direccion@cyccoconsultores.com 
Teléfono: +505 7516-3839

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