Lavado de Activos y su relación con la Evasión Tributaria en Paraguay

Reynaldo Murillo Valverde

Paraguay continúa realizando esfuerzos para la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas masivas (PLA/FT/FP)

Con su propio avance, países cooperantes están realizando importantes esfuerzos en la lucha contra la prevención de lavado de dinero, lavado de activos o blanqueo de capitales (como lo designe cada legislación); al final es el mismo delito que, en palabras sencillas, es dar a apariencia de legalidad, a los activos obtenidos de delitos precedentes (convertir bienes o dinero “sucio” en “limpio”). En Paraguay a partir de la Ley Nº 6452/2019, que reformó el Código Penal, Ley Nº 1160/1997, en su artículo 196, se le denomina Lavado de Activos.

A partir de la Ley Nº 4100/2010 se incorporó al ordenamiento jurídico, las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, al ser parte del Grupo e Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la República del Paraguay está siendo evaluada nuevamente, desde mediados de noviembre del año pasado, hasta diciembre de este año 2020. Es por esta razón, que se han emitido una cantidad de leyes, relacionadas a la prevención de lavado de activos y por ello, surge la necesidad de abordar brevemente un aspecto que se considera importante: la evasión tributaria.

El artículo 196 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 6452/2019, amplía los delitos precedentes y en el inciso 11 incorpora a la evasión de impuestos, pues los que cometan este delito, deberán también ser procesados por lavado de activos. ¿Existirá contradicción?: lavar dinero se realiza “engañando” al sistema, es decir, dar apariencia de legalidad a lo ilegal, en tanto que la evasión “omite”, declarar ingresos. Al final ambos son delitos no violentos, pero muchas veces en el delito de evasión tributaria también se “engaña” con facturas falsas, contratos inexistentes, sociedades de pantallas; los delincuentes muchas veces también evaden impuestos y, por supuesto, utilizan personas y estructuras jurídicas, con el objetivo de lavar activos. En materia tributaria ha quedado claro esto, a partir de casos como Panama Papers Paradise Papers, por ello indiscutiblemente también es importante conocer a los beneficiarios finales y aplicar la Ley Nº 6446/2019, que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales, sobre la cual escribiremos en otro momento.

A mi juicio, pronto toda Latinoamérica estará en “sintonía”, especialmente con el tema de la evasión tributaria y su relación con el lavado de activos. Por ejemplo, la Ley Nº 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario, en su artículo 57 inciso 11 incluye los incrementos patrimoniales no justificado como Renta y Ganancias del Capital y la tasa aplicable sería del 8% sobre el 100% de lo encontrado. Es más, de acuerdo con la Mga. Nora Ruoti, en su libro “Reforma Tributaria 2020”, página 184, establece que se debe pagar Impuesto de Renta Personal inclusive antes de ser contribuyente, pues serán imputados en el ejercicio inmediato anterior en que se detectó el ingreso por parte de la administración tributaria, de conformidad con la parte in fine del artículo 58 de la referida Ley Nº 6380/19. Dato sumamente interesante.

Ahora bien, ¿qué pasará cuando la administración tributaria detecte incrementos patrimoniales no justificados? ¿Y si es consecuencia directa de un delito (narcotráfico, trata de personas, contrabando, corrupción etc.)? ¿De acuerdo con la noción jurídica de ganancia ¿podríamos determinarlo en este caso como hecho imponible?  Posiblemente, el incremento patrimonial no justificado no conlleve a un proceso por evasión de impuestos, pero sí –debería-  por lavado de activos, pero, ¿quién realizaría el reporte? Evidentemente se requiere una Reglamentación de Prevención del Lavado Activos aplicable a los Contadores Públicos, pues la 40 Recomendaciones Técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), (las más relevantes: 1, 3, 5, 6. 7, 10, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 33) instan a que los profesionales de la Contabilidad, actúen como agentes de Prevención del LA/ FT/FP.

Se requiere reflexionar mucho más, sobre los alcances de las normas jurídicas en materia de prevención de lavado de activos y por supuesto prepararse como país, para la visita in situ en mayo de este año por parte del GAFILAT, como parte de la evaluación en prevención de lavado de activos; sea esta la posibilidad de continuar fortaleciéndose, ser un país con muchas oportunidades, logrando mayor inversión de capital extranjero.

Doctorando en Derecho Económico y de la Empresa (México). Especialista con Certificación Internacional en Prevención de Lavado de Activos. direccion@cyccoconsultores.com  

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