Las sociedades mercantiles no domiciliadas, constituidas en el extranjero, ¿Están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final? Si es así, ¿Cómo deben identificar al Beneficiario Final?

A pesar de que la Normativa no es clara, no existe excepciones a la regla. En consecuencia, se considera que sí, las sociedades o estructuras constituidas en el extranjero están obligadas al Registro. En este caso, se debería entender cuando cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en Nicaragua.

Ahora bien, tampoco la normativa aborda el tema sobre qué pasa cuando el capital de la sociedad mercantil pertenezca a entidades jurídicas residentes en el extranjero, en países o jurisdicciones donde se permitan las acciones al portador.

En todo caso, se entendería que cuando resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal o máxima autoridad de la sociedad mercantil en el país.

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