Julio Enoc Rojas Avilez
Asesor y consultor en CYCCO
+505 8380-8291
Cuando una persona sufre daños a su patrimonio, derivado de una responsabilidad civil excontractual (art. 2509 C), lo primero que uno como abogado piensa en en demandar daños y perjuicios. Pero acá esta el problema, y el sentido conductor del presente artículo que trata de orientar al lector acerca de la forma correcta, o al menos la forma doctrinariamente y jurisprudencialmente correcta en nuestra legislación.
La Responsabilidad excontractual no es sino el la violación al principio alterum non laedere. (no causar daño a otro), o dolo, como jurídicamente se le conoce.
La percepción de nuestro Código Civil, establece que “todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa a otro un daño material o moral, está obligado a repararlo junto con los perjuicios” Art 2509C
Un ejemplo claro de daños y perjuicios derivado de responsabilidad excontractual, es el siguiente:
Una constructora levanta un edificio cerca de los linderos de tu propiedad, y provoca daños estructurales en tu vivienda. Los desperfectos producidos en la propiedad pueden ser objeto de reparación por los causantes, sin que sea precisa la existencia de una relación jurídica (contrato) previa entre los autores del daño y tu persona. En definitiva, la obligación de resarcimiento no se genera, en este caso, por ningún incumplimiento de obligación previamente establecida, sino por el mero hecho de haberse ocasionado el menoscabo y los deterioros en el inmueble.
Ahora bien, aterrizando en el tema, a la hora de reclamar daños y perjuicios, no solo basta con presentarse ante el judicial y reclamar. Existe un mar de supuestos que todo asesor debe tomar en cuenta.
La jurisprudencia Nicaraguense a lo largo de los ultimos años, ha recogido una serie de supuestos que se deben de tomar en cuenta a la hora de reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de una relación excontractual, estos supuestos son:
- Hecho generador del daño o perjuicio
- Cuantía de los daños y perjuicios
- Autor directo del daño
- Dolo, negligencia o culpa del autor directo
Debemos de tomar en cuenta, que los supuestos anteriormente detallados son muy complejos de probar, y es la principal consecuencia del porque las pretensiones por daños y perjuicios no prosperan. Para evitar que esto suceda es necesario tener una temprana intervención de un asesor legal.
Jurisprudencia Nicaragüense
A lo largo del último siglo la Corte Suprema de Justicia ha establecido una base de jurisprudencias, que dejan en claro los factores que se deben de tomar en cuenta cuando decidimos reclamar daños y perjuicios, veamos:
“No basta que una persona esté condenada por sentencia a pagar daños y perjuicios para que se ordene el pago. Es necesario que los daños y perjuicios, como hechos tangibles que son, estén comprobados en su existencia y su cuantía.” (ver sentencia de las 12 meridianas del 1 de junio de 1923. B.J. 3987”
“En la acción de daños y perjuicios debe justificarse el acto mismo resultante del dolo, falta, negligencia, etc., la identificación del agente que lo cometió y la efectividad del daño y la cuantía en su caso, y si falta uno de esos elementos no ha lugar a la acción” (ver S. 11 ½ a.m. del 12 de junio de 1948 B.J. 14281)
“El principio general es que las culpas son personales y sólo se responde por excepción de los actos de terceros en los casos contemplados por la ley. El dueño de un vehículo que no presta servicios al público no responde por los delitos o cuasidelitos de su conductor quien ostenta licencia extendida por las autoridades” (ver S. 10 a.m. del 17 de agosto de 1949 B.J. 16293 Cons. II)
Estas por mencionar la cantidad de jurisprudencia que ha emanado la Corte Suprema de Justicia, dejando de manifiesto los factores que los asesores deben de tomar en cuenta al momento de reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Finalmente, por lo antes expuesto, queda demostrado que el asesoramiento de estas acciones resulta complicado. No obstante el equipo de CYCCO cuenta con las destrezas, mecanimos y experiencia necesaria para llevar a cabo la defensa exitosa de estos procesos.
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