
Para que proceda el proceso de ejecución forzosa es necesario como requisitos indispensables que la deuda conste en un instrumento que preste merito ejecutivo, o mejor dicho en el cual se reconoce que la deuda tiene como origen un acto jurídico indubitable, por ello los juicios ejecutivos se deben de basar en el nuevo Código Procesal Civil, Ley No. 902, CPCN, Gaceta 191 del 9/10/2015, Art.600, títulos no judiciales numeral 2, sobre documentos auténticos:
El aviso de cualquier oficina pública autorizada para FINIQUITAR cuentas en lo relacionado al cobro de toda renta fiscal, municipal o con carácter de pública, acompañado el aviso del documento en que conste la obligación, o de certificación del libro expediente respectivo”.
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