¿Cuándo debe realizar el Abogado y Notario Público el Reporte del Beneficiario Final?

En este caso debe los Abogados y Notarios Públicos deberán adoptar las medidas necesarias para conocer de manera efectiva, eficiente, suficiente y oportuna la correcta identificación del Beneficiario Final, cuando se esté iniciando una relación y durante la misma.

Para facilitar el proceso de identificación, el Abogado y Notario Público deberá completar el formato que para tales efectos emitirá la DCIP mediante guía, directriz, circular o cualquier otra disposición, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 18 de la Normativa PLA/FT/FP.

El artículo 6 del Acuerdo N°453, señala que el Reporte de Beneficiario Final será presentado a más tardar 5 días después de realizada la operación y/o servicio. Entiendase que esta operación o servicio se refiere a lo señalado en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP:

* Compra y venta de bienes inmobiliarios;

* Administración del dinero, valores u otros activos del cliente

* Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

 

* Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;

* Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

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