¿Cuáles son las causales de suspensión de la autoridad parental?

De conformidad con el Art. 294 CF son causales de suspensión de la
autoridad parental cuando ambos padres, uno de ellos o quien ejerza la autoridad parental:

a) Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma
reiterada y maliciosa;

b) Resolución judicial que declare la ausencia del padre o madre u
ordene el alejamiento del hogar;

c) Sentencia contra el padre, madre o quien ejerza la autoridad
parental que contenga la suspensión temporal de sus deberes y
facultades;

d) Cuando se encuentre incapacitado de hecho, mientras dura la
enfermedad física o psíquica que le prive de discernimiento o le
impida el ejercicio normal de la autoridad parental

e) La ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia
psicotrópicas;

f) Tenga hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y
trauma a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes,
mediante comprobación profesional de los equipos
multidisciplinarios;

g) Someta al menor al maltrato físico, psíquico o morales, capaces de
lesionar su salud, su integridad física o su dignidad. Podrá la
autoridad judicial competente proceder a petición de cualquier
pariente del hijo o hija, de ellos mismos, del Procurador Nacional
de la Familia y aun de oficio.

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