
De conformidad con el Art. 294 CF son causales de suspensión de la
autoridad parental cuando ambos padres, uno de ellos o quien ejerza la autoridad parental:
a) Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma
reiterada y maliciosa;
b) Resolución judicial que declare la ausencia del padre o madre u
ordene el alejamiento del hogar;
c) Sentencia contra el padre, madre o quien ejerza la autoridad
parental que contenga la suspensión temporal de sus deberes y
facultades;
d) Cuando se encuentre incapacitado de hecho, mientras dura la
enfermedad física o psíquica que le prive de discernimiento o le
impida el ejercicio normal de la autoridad parental
e) La ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia
psicotrópicas;
f) Tenga hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y
trauma a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes,
mediante comprobación profesional de los equipos
multidisciplinarios;
g) Someta al menor al maltrato físico, psíquico o morales, capaces de
lesionar su salud, su integridad física o su dignidad. Podrá la
autoridad judicial competente proceder a petición de cualquier
pariente del hijo o hija, de ellos mismos, del Procurador Nacional
de la Familia y aun de oficio.
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