
Para ser sujeto de toda exoneración establecida en la ley se debe de cumplir inicialmente con la acreditación del derecho, del sujeto pasivo y de la debida declaración tributaria.
Para el caso que nos ocupa, los jubilados están exonerados de acuerdo a la legislación nacional de algunos impuestos, entre ellos el Impuesto de Bienes inmuebles por la casa donde habitan.
Según cita el decreto 3-95 del IBI en el artículo 6: “Están exentos del pago del IBI pero con la obligación de presentar declaración como requisito para poder obtener el respectivo crédito contra impuesto por los bienes inmuebles que posean y que estén relacionados exclusivamente con sus fines, las siguientes personas: inciso 5) Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble”.
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