¡Ya se publicó la Ley de Orden Público: “Ley N° 1137: “Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos sin Fines de Lucro”!

El día de hoy, 15 de noviembre de 2022, ha sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°214, la Ley No. 1137: “Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos sin Fines de Lucro”, que establece el procedimiento para que en noventa (90) días calendarios (a más tardar el lunes, 12 de febrero de 2023), se haga efectiva la cancelación de la personalidad jurídica y se efectúe el cambio de régimen sin fines de lucro a mercantil, sin solución de continuidad, de 29 entidades cuya actividad es prestar servicios financieros o de microfinanzas y que fueron constituidas bajo la figura de Asociación o Fundación sin fines de lucro.

Lo principal que se debe saber sobre esta Ley, para las acciones a considerarse:

1.Las sociedades mercantiles creadas son sucesoras sin solución de continuidad, es decir no debe existir interrupción en sus actividades, pueden continuar su actividad económica “cumpliendo con el principio constitucional de libertad empresarial”, como lo establece la referida ley. Significa que todos los bienes, derechos y obligaciones pasan del organismo sin fines de lucro a la sociedad mercantil, como sucesora.

2.Es una ley de orden público, lo que implica que es imperativa, de carácter obligatorio, porque existe un interés social, comprometido en su cumplimiento. Esto implica que todas las instituciones públicas y privadas (bancos, sociedades, acreedores y demás) deben conocer su contenido y comprender sobre este cambio de régimen.

3.Se autoriza por la ley la transmisión del patrimonio de las personas jurídicas sin fines de lucro a las nuevas sociedades mercantiles, a más tardar el 12 de febrero de 2023, es decir los noventa (90) días calendarios.

4.Es responsabilidad de las diferentes entidades públicas (DGI, Alcaldía, Registro Público…) proceder a registrar a las nuevas personas jurídicas como sociedades mercantiles, lo antes posible, considerando el poco tiempo que tiene para realizar los cambios. El traspaso e inscripción de los bienes y activos de acuerdo con la ley, debe ser realizado bajo los principios de celeridad, publicidad e inmediatez.

5.Todas las 29 entidades deben determinar su patrimonio a la fecha (activos y pasivos) que serán transmitidos legalmente, esto debidamente certificado por contador público autorizado. De esta manera teniendo listo el estado de situación financiera de cierre del OSFL se procede a registrar correctamente en la sociedad sucesora.

Por supuesto, es una Ley que tiene mayor alcance y si las 29 entidades no cuentan con la correcta asesoría, conllevaría a un riesgo legal ante el incumplimiento, por lo cual, por el poco tiempo se requiere que estén claras del proceso y con sus propias particularidades, por ejemplo: ¿Cuáles son los pasos a seguir específicamente para su entidad? ¿Qué pasa si el OSFL tiene acciones en una sociedad mercantil? ¿Cómo se elabora y se materializa los acuerdos al respecto? ¿Cómo debe realizarse el cambio de régimen a detalle? ¿Cómo se debe realizar el traspaso del patrimonio, legalmente? ¿Debe realizarse cesión de créditos o de derechos litigiosos? ¿Qué pasa con los vehículos o propiedades? ¿Cómo se elabora la petición registral en el registro? ¿Cómo se determina los aspectos contables? ¿Qué aspectos societarios deben valorarse? ¿Cómo se establece el capital al trasladar el patrimonio? ¿Debe pagarse impuestos? ¿Qué aspectos deben considerarse en materia laboral?

Para todas estas preguntas y más, es mejor que se asesore con nosotros en CYCCO, especialistas multidisciplinarios a su disposición

Dr. Reynaldo Murillo Valverde

Doctor en Derecho Económico y de la Empresa. Máster en Derecho Empresarial. Especialista en regulación financiera. Máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria, Especialista Regional en Derecho Laboral, entre otros.

Email: direccion@cyccoconsultores.com
Celular: +505 7516-3839

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