
El poder es una figura jurídica de representación mediante la cual una persona habilita a otra para actuar válidamente en su nombre y por su cuenta, produciendo los actos realizados por el apoderado efectos jurídicos directos en la esfera del poderdante. A través de esta institución, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de sustituir la actuación personal del titular por la de un representante legítimamente investido.
En tal sentido, el poder constituye un mecanismo esencial para la realización de actos jurídicos, permitiendo la continuidad y eficacia de las relaciones jurídicas cuando el titular no puede o no desea intervenir directamente, siempre dentro de los límites legales y del alcance expresamente conferido.
El poder es una figura jurídica de representación mediante la cual una persona habilita a otra para actuar válidamente en su nombre y por su cuenta, produciendo los actos realizados por el apoderado efectos jurídicos directos en la esfera del poderdante. A través de esta institución, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de sustituir la actuación personal del titular por la de un representante legítimamente investido.
En tal sentido, el poder constituye un mecanismo esencial para la realización de actos jurídicos, permitiendo la continuidad y eficacia de las relaciones jurídicas cuando el titular no puede o no desea intervenir directamente, siempre dentro de los límites legales y del alcance expresamente conferido.
2.1.El poder como acto jurídico unilateral
El poder constituye un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona confiere a otra la facultad de actuar en su nombre y representación para la realización de actos específicos y determinados. Según el art. 3293 párrafo segundo “El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder”. Es decir, es un medio para llegar a cumplir el mandato.
El poder es la exteriorización del mandato frente a terceros; el mandato regula la relación interna entre poderdante y apoderado.
“El mandato es un contrato mediante el cual una persona llamada mandante confía a otra persona llamada mandatario la gestión de uno o varios negocios a cuenta y riesgo del mandante” (Fornos, E. 1991, como se citó en Orozco G. 2017).
Este contrato puede celebrarse a título oneroso o gratuito; y, en ausencia de estipulación expresa, se presume oneroso (art. 3299 C).
Por lo antes expuesto, al mandante y mandatario se les denomina también poderdante y apoderado.
2.2. Presupuestos para su otorgamiento
A. CapacidadEl apoderado debe tener capacidad para obrar como las personas de dieciocho años de edad cumplidos, no declaradas incapaces, personas emancipadas y padres menores de dieciocho años y mayor de dieciséis años (art. 21, CF).
Sin embargo, nuestra legislación permite que los adolescentes de dieciséis años cumplidos puedan ser mandatarios no judiciales; pero el mandante no tendrá acción contra el menor (art. 3301 párrafo segundo C).
B. FormaEste acto jurídico se puede otorgar en escritura pública o privada (art. 3293 párrafo primero C), sin embargo, para realizar determinados actos que la ley exija deben constar en instrumento público como:
La aceptación puede ser expresa o tácita, esta última se presume por cualquier acto en ejecución del mandato (art. 3294 C).
De igual manera, cuando el poder deba instrumentarse en escritura pública, deberán cumplirse las solemnidades previstas por la Ley del Notariado y demás disposiciones aplicables.
C.FondoEl poder o mandato debe tener un objeto lícito, posible y determinado o determinable. En consecuencia, no puede utilizarse para ejecutar actos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, ni para encubrir fines ilícitos.
3.1 Poder generalísimo
Es el más amplio de todos, con poder generalísimo, en la práctica, asume la totalidad de las facultades jurídicas del poderdante, con excepción de aquellas que, por su naturaleza o por disposición legal, son indelegables, como casarse, divorciarse, hacer testamento del poderdante, entre otros.
Es común emplearlo cuando el poderdante necesita delegar, de forma amplia, la gestión de sus asuntos en un representante cuya confianza sea incuestionable.
3.2. Poder general
Las facultades son amplias; sin embargo, el poderdante, puede delimitarlas para que puedan llevarse varios asuntos.
De esta figura jurídica se destacan dos tipos:
Poder general de administración: Comprende facultades extensas de administración respecto de todos o de determinados bienes del otorgante, salvo excepciones. Sin embargo, no puede enajenar gravar bienes inmuebles o derechos.
En la práctica se otorgan a gerentes o administradores, encargados de sucursal, etc., para la gestión ordinaria de la actividad empresarial, incluyendo la administración de bienes, manejo operativo, realización de trámites administrativos y ejecución de actos necesarios para el funcionamiento regular de la empresa.
Poder general judicial: Se revisten al abogado apoderado de facultades para la representación en juicio, habilitándolo a desplegar los actos propios de la litis y de la defensa en las distintas etapas e incidencias del proceso.
3.3. Poder especial
Es el más restrictivo de los anteriores; se utiliza para determinados acto jurídico o extrajudicial y no se permite al apoderado bajo ninguna circunstancia traspasar estos límites (Orozco, G., 2017). Una vez que se realiza el acto objeto del mandato cesan las facultades.
3.4. Poder especialísimo
“Debido a la naturaleza o importancia del acto la norma exige un poder especialísimo para el mismo” (Orozco, G., p. 137, 2017).
Ejemplo, en la disolución del vínculo matrimonial (art. 171 CF), celebración de matrimonio (art. 73 CF), entre otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
El poder se extingue por:
Para dejar sin efecto un poder, la revocatoria debe observar la misma forma exigida para su otorgamiento. En consecuencia, si el poder fue conferido mediante escritura pública, su revocación debe formalizarse igualmente en escritura pública.
Sin embargo, ciertos poderes quedan revocados automáticamente en situaciones específicas, como los poderes especiales que las facultades cesan una vez se cumple el mandato.
5.1 El poder como instrumento de seguridad jurídica
El poder constituye un instrumento esencial de seguridad jurídica, en cuanto permite la actuación válida y eficaz de una persona por medio de otra, garantizando que los actos realizados por el apoderado produzcan efectos jurídicos directos en la esfera del poderdante. Su adecuada configuración, conforme a la ley y a la voluntad expresamente manifestada en el instrumento, otorga certeza tanto a las partes como a terceros, quienes pueden confiar en la legitimidad de la representación conferida.
En este sentido, el poder delimita con claridad el alcance de la representación, previene abusos y conflictos, y facilita la continuidad de relaciones jurídicas, especialmente en ámbitos donde la presencia personal del titular resulta imposible o inconveniente. Así, correctamente otorgado y ejercido, el poder se erige como un mecanismo de previsibilidad, estabilidad y confianza en el tráfico jurídico.
5.2. Límites y responsabilidad en el ejercicio del poder
El poder no confiere facultades ilimitadas, su ejercicio queda delimitado por el tenor del instrumento, la finalidad del mandato y las normas aplicables; por ello, el apoderado debe actuar dentro de las facultades conferidas, observando un estándar de diligencia y lealtad en el mandato encomendado.
La extralimitación, así como la actuación negligente o dolosa, comprometen la responsabilidad del apoderado, quien debe reparar los daños y perjuicios que su conducta ocasione al poderdante y, en su caso, rendir cuentas de su gestión. En consecuencia, los actos que excedan el poder, o aquellos para los que la ley exige facultad expresa, no se presumen y deben constar de manera clara en el instrumento.
El poder notarial constituye una herramienta jurídica fundamental para la correcta realización de trámites legales, administrativos y judiciales, al permitir la actuación válida de representantes debidamente investidos, garantizando seguridad, continuidad y eficacia en las relaciones jurídicas. Su adecuada comprensión y correcta configuración resultan esenciales para evitar conflictos, nulidades o responsabilidades derivadas de una representación defectuosa.
La determinación precisa del alcance, límites y responsabilidades del apoderado reafirma que ningún poder es absoluto y que su ejercicio debe ajustarse estrictamente a la voluntad del poderdante y al marco legal vigente. En la práctica, una correcta asesoría jurídica en el otorgamiento y uso de los poderes es clave para la protección de derechos e intereses patrimoniales.
En este marco, la asistencia profesional resulta clave. El Bufete R. Murillo y Asociados y Consultoría, Auditoría y Capacitación Corporativa (CYCCO) brindan acompañamiento especializado en la elaboración, revisión y ejecución estratégica de poderes notariales, orientado a asegurar su eficacia, proteger los intereses del poderdante y respaldar la correcta tramitación de gestiones legales y corporativas.
Referencias
Código Civil [C]. 11 de diciembre de 2019 (Nicaragua).
Código de Familia. Ley No. 870 de 2014. 08 de octubre de 2014 (Nicaragua).
Orozco, G. (2017). Contratos privados. (2da edición). Fondo Editorial UCA publicaciones.
Disclaimer: Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de CYCCO.