
Dr. Reynaldo Murillo
Si la Ley del Notariado era anexa al derogado Código de Procedimiento Civil, ¿se requiere una nueva ley?
Lo primero que hay que mencionar es que Nicaragua ha realizado importantes esfuerzos por actualizar la legislación del país. El pasado 4 de abril, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial número 64, la Ley No. 1113, Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y al Código de Comercio que, como veremos más adelante, plantea aspectos relevantes que deben ser considerado por todos los notarios.
La reforma plantea retos inmediatos para los notarios, pero imaginemos la posibilidad de una nueva ley que permita una transparencia activa de los profesionales, que además admita otorgamientos notariales haciendo uso de medios de comunicación, que proporcionen la suficiente garantía en la identificación y la interacción del notario con los otorgantes en tiempo real (videoconferencia), que todo esto esté de acuerdo con las nuevas tecnologías que nos exige la modernidad; obviamente sin perder de vista la identificación de los otorgantes, juicio de su capacidad, control de legalidad del acto o negocio, asesoramiento de los requirentes, verificación de la realidad del consentimiento, etcétera… Esto se espera algún día se pueda discutir y, de ser conveniente, aprobar.
Pero bueno, por el momento concentrémonos en la reforma que se ha realizado y ciertos consejos para los notarios, que es el objeto principal
La reforma a la Ley del Notariado:
- Únicamente se reformaron los artículos 1, 2, 14 y numeral 7 del Art. 15.
- Se adicionaron los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al referido artículo 15.
Consejos para Notarios
En virtud de que esta Ley No. 1113, se ha aprobado para fortalecer las medidas en prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante PLA/FT/FP), se considera que a nivel general los Notarios debemos estar mucho más atentos al cumplimiento de la Ley N°977, Ley contra el LA/FT/FP y, sin duda, las Normativas emitidas por la Corte Suprema de Justicia (Acuerdos N°451, 452 y 453). Debemos comprender las obligaciones como sujetos obligados y lo que implica.
A nivel específico se sugiere, entre otros aspectos, que cada notario:
- Realice una evaluación de riesgos a los que está expuesto como Notario, con base en los servicios que presta generalmente, la zona geográfica en que opera, las Características de sus requirentes y la forma de relación con los mismos, sin perjuicio de otros que considere.
- Tenga listo su Manual de Prevención de Lavado de activos, el cual se le sugiere esté “aterrizado” a su realidad, pero que cumpla con la Norma emitida por la CSJ.
- Aplique debida diligencia de sus requirentes, realice una identificación formal y real conocimiento del propósito e índole de la relación del negocio jurídico.
- Solicite siempre y deje copia razonada de la Declaración y/o actualización del beneficiario final de las sociedades mercantiles, que sean sus requirentes. En el caso de entidades sin fines de lucro, cooperativas, fideicomisos, se debe cumplir con la Normativa de Prevención Detección y Reporte de Actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP (en adelante Acuerdo N°451) en la identificación del beneficiario final.
- Resguarde dicha Certificación de la Declaración soporte del Reporte de Beneficiario Final y esta debe remitirse a la DGCIP, además de ser parte del expediente de la debida diligencia que se debe llevar completo.
- Este atento a los llamados de supervisión que realice la DGCIP. Esto implica recordar principalmente que se debe contar con lo siguiente:
Manual de Prevención de Lavado de activos (se le sugiere esté de acuerdo con las actividades que realiza con sus requirentes)
- Donaciones y cesiones de derechos posesorios, salvo las realizadas entre familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Administración del dinero, valores u otros activos del requirente
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y toda acción que conlleve a un cambio en la estructura, composición accionaria a título oneroso o gratuito y al capital de la Persona Jurídica. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
- Certificación de Declaración y/o Actualización de Beneficiario Final de sociedades mercantiles y en el caso de las demás personas jurídicas la forma que se identificó al Beneficiario Final, que se abordaba en el punto4.
- Certificados de Capacitaciones que ha recibido sobre PLA/FT/FP
7. Reserve la confidencialidad (información, datos y contenido de los documentos que le hagan y presenten los requirentes) y “no dé el soplo” a personas que usted considere que pueden estar involucradas en delitos de LA/FT o ilícitos precedentes.

8. Capacítese. Recuerde que solo así podrá comprender sus obligaciones como notario.
9. Conserve toda la documentación completa en físico y digital de los actos y negocios jurídicos que autorice.
10. Realice los reportes que solicita la DGCIP y, esté atento ante señales de alertas de operaciones inusuales.
Espero honestamente que este breve mensaje sea útil y que ningún notario sea sancionado por incumplimiento. Estamos trabajando arduamente en CYCCO para colaborar a los profesionales en su proceso de actualización:
Próximamente la segunda edición del Libro Rol del Abogado y Notario Público en PLA/FT/FP y del Libro “Nuevo Registro del Beneficiario Final” que estarán listos a inicios de mayo.
- Esperamos el libro: “Todo lo que el Notario requiere saber”, comentarios a cada uno de los artículos de la Ley del Notariado con sus Reformas Incorporadas, de igual forma, a finales de este mes.
- Seminario sobre Actualización de la Reforma Notarial que tendremos el viernes 29 de abril de 2022.
- VI Edición del Diplomado en Derecho Notarial, Registral y Societario que iniciamos también en una semana.
Todo siempre con motivación y optimismo.
Un afectuoso saludo a todos los notarios que deseamos ser mejores cada día.
Reynaldo Murillo Valverde
Abogado y Notario Público
Especialista Certificado ALA/CFT
direccion@cyccoconsultores.com
+505 7516-3839
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